Causa nº 4235/2014 (Otros). Resolución nº 266796 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Diciembre de 2014
Juez | Ricardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de San Miguel |
Rol de ingreso en primera instancia | O-148-2013 |
Fecha | 16 Diciembre 2014 |
Número de expediente | 4235/2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 448-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ROSALINDO ORTIZ CONTRERAS CON AGRICOLA CARLOS VIAL LTDA. |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO |
Número de registro | 4235-2014-266796 |
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
En esta causa Rit O-148-2.013, Ruc 1340028928-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, seguida por R.O.C. contra A.C.V. Limitada, la abogada Isabel Valdés Bravo, actuando en representación de la demandada, solicita se unifique la jurisprudencia con motivo de la sentencia dictada el dieciséis de enero de este año por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó el recurso de nulidad que la misma parte dirigiera contra el fallo de la instancia, que acogió la demanda.
Como criterios de contraste presenta los siguientes fallos:
- Casación en el fondo ingreso Corte Suprema N° 6.121, de 16 de octubre de 2.007.
- Apelación ingreso Corte de Apelaciones de Valparaíso N° 311-2.009, de 3 de agosto de 2.009.
Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de dieciséis de septiembre último, con la intervención oral de los abogados que por ambos litigantes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.
Y TENIENDO PRESENTE QUE:
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- Una de las condiciones de la esencia de este arbitrio es que las interpretaciones divergentes recaigan sobre idéntica materia de derecho, por lo que se hace indispensable revisar su comparecencia en la especie;
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- R.O.C. narra en su demanda que en 1.957 ingresó a trabajar en un predio agrícola de la demandada; que fue verbalmente despedido el 27 de mayo de 2.013; que el 25 de junio siguiente el ex empleador le hizo llegar una comunicación de despido, esgrimiendo la causal del artículo 160 N° 3° del Código del Trabajo; que en ella se limitó a imputarle el hecho de no haber concurrido a sus labores a partir del 28 de mayo.
Solicita se declare indebido e injustificado el cese de la relación laboral, disponiéndose el pago de las prestaciones que indica;
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- La Agrícola reaccionó procesalmente, sosteniendo que, sin razón aparente, el demandante dejó de asistir desde el 28 de mayo de 2.013, de lo que resulta haberse configurado el motivo de cesación del numeral 3° del consabido artículo 160, lo que debe necesariamente conducir a la desestima de lo pretendido de contrario;
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- Para acoger la pretensión del jornalero, la sentencia de la instancia tuvo por establecido que el vínculo contractual se inició en 1.957 y concluyó el 28 de mayo de 2.013; que en esta última fecha O. fue injustificadamente separado; que ello se debe a que a pesar que la empleadora dejó constancia de la inasistencia del demandante por más de un mes a sus labores, no le despachó en ese lapso la carta de despido de...
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