Causa nº 10811/2014 (Otros). Resolución nº 250866 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544815494

Causa nº 10811/2014 (Otros). Resolución nº 250866 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
MovimientoINVALIDADA DE OFICIO
Rol de Ingreso10811/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7774-2012 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-40018-2009 - 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos rol N° 40.018-2009 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de una sala de la Corte de Santiago que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda interpuesta por M.T.R.C. por sí y en representación de sus hijos menores de edad y otros en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que encontrándose la causa en estado de acuerdo se advirtió que la sentencia recurrida adolece de un vicio de casación de forma que autoriza su invalidación de oficio, como quedará en evidencia del examen que se efectuará en los razonamientos que se expondrán a continuación.

Segundo

Que se ha interpuesto en estos autos demanda en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente solicitando los actores se declare que la demandada está obligada a pagarles la suma de $714.000.000 (setecientos catorce millones de pesos) a título de indemnización de perjuicios más reajustes, intereses y costas. Funda su pretensión en la negligencia de un médico del Hospital F.B. quien al practicar una cirugía al píloro en un menor de menos de un mes de vida provocó una lesión en el estómago la cual significó una serie de intervenciones y operaciones posteriores que ocasionaron en el niño retraso mental severo y epilepsia irreversible por la falta de servicio. La demandada por su parte pidió el rechazo del libelo en todas sus partes con costas, alegando en lo principal inexistencia de responsabilidad objetiva del servicio de salud, negando la falta de servicio al haberse dado al niño la atención debida en función de su patología –obstrucción del píloro- y controvirtiendo el vínculo causal entre la lesión y el resultado de retraso mental y epilepsia.

Tercero

Que con el objeto de acreditar sus pretensiones ambas partes aportaron prueba documental y el actor, además, produjo prueba testimonial.

Cuarto

Que la sentencia recurrida confirmó el fallo del tribunal a quo que rechazó la demanda en todas sus partes. En ese orden de ideas, cabe consignar que el motivo décimo del fallo de primera instancia estima no acreditada la relación causal entre el daño ocasionado al menor y la falta de servicio o negligencia médica en que incurre el facultativo responsable de la intervención al píloro, pudiendo advertirse que en dicha resolución no se efectuó un cabal razonamiento respecto de las probanzas allegadas al proceso, toda vez que no obstante haberse acompañado prueba instrumental consistente en un informe médico del Hospital F.B. suscrito por la doctora J.V.B., médico tratante del niño –rolante a fojas 10-, carnet perinatal Nº 234/05 de la madre del niño y epicrisis del periodo en que el menor estuvo hospitalizado en el Hospital Félix Bulnes –acompañados en un otrosí de la presentación de fojas 153- los...

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