Causa nº 84792/2016 (Casación). Resolución nº 738232 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655972185

Causa nº 84792/2016 (Casación). Resolución nº 738232 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Diciembre de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Haroldo Brito C.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaC-365-2015
Fecha21 Diciembre 2016
Número de expediente84792/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación585-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSAEZ SARAVIA OSVALDO ANTONIO Y OTROS CON OBREQUE SAAVEDRA LIDIA MARIA
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE
Número de registro84792-2016-738232

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de mérito y rechazó la demanda de precario.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad formal, expresando que el fallo cuestionado ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 5°, esto es “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, señalando que no efectuó un pronunciamiento respecto del fondo de la controversia, fundándose sólo en opiniones personales pero sin argumentaciones legales, no existiendo razones que permitan justificar la decisión de revocar el fallo de primera instancia.

Sin embargo, de la sola lectura de la sentencia que por este arbitrio se revisa, se desprende la inexistencia del vicio denunciado, pues los sentenciadores se hicieron cargo y analizaron todos aquellos medios de prueba que les permitió concluir la existencia de un título que justifica la ocupación por parte de la demandada de la propiedad objeto de juicio, concluyendo que no se configuran los supuestos del artículo 2195 del Código Civil.

Tercero

Que lo antes referido resulta suficiente para concluir que la sentencia contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, así como el análisis la enunciación de leyes en que se sustenta, razón por la que corresponde que el recurso de nulidad formal sea desestimado.

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado infringió el artículo 2195 del Código Civil; los artículos 59 y 60 de la Ley de Matrimonio Civil; y artículos 399 del Código de Procedimiento Civil en relación los artículos 1713 y 582 del Código Civil en relación con el artículo 1924 de la Constitución Política de la República, solicitando se lo invalide y se dicte la de reemplazo acogiendo la demanda.

En síntesis, cuestiona la conclusión de los sentenciadores relativa a tener por acreditado la existencia de un título que justifique la...

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