Causa nº 13173/2015 (Casación). Resolución nº 114155 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Febrero de 2016
Juez | Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,Sandoval. Pronunciado Por La Tercera Sala De La Corte Suprema |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Concepción |
Número de expediente | 13173/2015 |
Fecha | 18 Febrero 2016 |
Número de registro | 13173-2015-114155 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-4898-2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SALAZAR ESCARES CARMEN CON I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN. |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 323-2015 |
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos:
En estos autos, Rol N° 13.173-2015, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil catorce, se acogió la demanda interpuesta por C.S.S.E. en contra de la Municipalidad de Concepción, declarándose prescrita la acción de cobro de los derechos por servicio domiciliario de aseo correspondientes al período comprendido entre los años 1999 a 2009, ambos inclusive.
Se acogió además la demanda reconvencional interpuesta por la Municipalidad demandada condenándose a la demandada reconvencional al pago de los derechos de aseo mencionados correspondientes al período comprendido entre el 30 de septiembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2013, ambas inclusive.
En contra de esta sentencia la Municipalidad demandada, interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia de primera instancia en aquella parte que acogió la demanda de prescripción extintiva, fundamentando su agravio en la circunstancia de no ser aplicable en la especie el artículo 2521 del Código Civil, sino que la regla general de prescripción del artículo 2515 del mismo cuerpo legal, por tratarse en la especie del cobro de derechos de aseo, los cuales no pueden ser calificados como impuestos.
Conociendo de este recurso, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.
En contra de esta última decisión, la Municipalidad dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Que por el recurso de nulidad sustancial se denuncia la infracción a los artículos 2521 y 2515 del Código Civil en relación con el artículo 40 de la Ley de Rentas Municipales. Fundamentando su recurso, la recurrente expresa que los derechos municipales están definidos en el artículo 40 de la Ley de Rentas como “(…) las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal”. Expone, además, que el artículo 6° del Título III de la Ley de Rentas Municipales, se refiere a los derechos de aseo como “el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios”, regulándose en la misma norma, la tarifa que pueden cobrar las municipalidades en contraprestación a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba