Causa nº 12224/2017 (Casación). Resolución nº 349036 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687676929

Causa nº 12224/2017 (Casación). Resolución nº 349036 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Julio de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Antofagasta
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-261-2015
Fecha19 Julio 2017
Número de expediente12224/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación14-2017
PartesSALAZAR CON RODRIGUEZ .
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE TOCOPILLA
Número de registro12224-2017-349036

Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecisiete. VISTOS:

En esta causa RIT C-261-2.015, RUC 15-2-0482650-9 del Juzgado de Letras con competencia en Familia de Tocopilla, sobre cuidado personal, iniciada por P.M. delC.S.E. respecto de sus hijos J.V. y O.M., ambos L.S., contra los abuelos paternos de estos últimos, V.L.R.V. y O.J.L.S., el abogado Juan Carlos Ugalde Tapia, actuando en representación de la madre demandante, deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia que el dos de marzo de dos mil diecisiete dictó la Corte de Apelaciones de A., que confirmó la de primera instancia, que había rechazado la demanda.

Aduce infringidos los artículos 224, 226, 1683 y 225-2 del Código Civil, 42 de la Ley 16.618 y 16 de la Ley 19.968, éste en relación con el 9 de la Convención de los Derechos del Niño, solicitando se invalide dicha resolución y se emita una de reemplazo que acoja la acción.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de tres del actual, sin defensa oral de las partes, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- P.M. delC.S.E. solicita el cuidado personal de sus dos hijos, J.V. y O.M. -de diez y ocho años de edad, respectivamente- que actualmente ejercen los abuelos paternos V.L.R.V. y O.J.L.S..

Señala que el año dos mil doce el Juzgado de Familia de Iquique le otorgó el cuidado personal de los niños; que le surgió una oportunidad laboral en Europa, por algunos meses; que en mediación de cinco de agosto de dos mil trece, de consuno con el padre de J.V. y O.M., entregó su cuidado personal a los demandados; que su salida del país se concretó nueve meses después del acuerdo; que en el tiempo que corrió entre el consenso y su partida al exterior, vivieron todos juntos; que durante entonces, en los hechos fue ella la que ejerció el cuidado personal de sus hijos; que su ausencia de Chile se extendió por noventa días, regresando en agosto de dos mil catorce; y que en ese lapso enviaba dinero para la manutención de los niños.

KBDBWEXSNAcota que reanudó la relación afectiva con su cónyuge y padre de las creaturas, lo que derivó en que no comparecieran a una audiencia de mediación que se realizaría en octubre de dos mil catorce, la que, por esa razón, quedó frustrada. Dos meses después y en un accidente de tránsito, aquél falleció, trasladándose con sus hijos a Iquique, hasta que se enteró de una solicitud de entrega inmediata manada de los abuelos paternos;

  1. - Los abuelos demandados, V.L.R.V. y O.J.L.S., aducen que ejercían el cuidado personal de sus dos nietos, informalmente, desde que tenían entre dos y tres meses de edad; que a ello hizo excepción un tiempo en dos mil once; que en dos mil doce la madre solicitó su cuidado personal, a lo que el padre se allanó; que entre mayo de ese año y agosto de dos mil trece la demandante viajó con frecuencia, dejando los niños al cuidado de los abuelos; que el mismo año dos mil trece la actora les cedió el cuidado personal, sin jamás haber provisto para cubrir las necesidades de sus hijos; que no es efectivo lo que se afirma en la demanda en cuanto a haberse convenido entre las partes que el cuidado personal sería restituido a la pretendiente; que, sin embargo, tras el deceso del progenitor de J.V. y O.M., la actora se radicó en Iquique, con aquéllos, sin contar con la autorización de los demandados; que debido a ello solicitaron la entrega inmediata de los nietos, en la causa Rit C.1-2.015; que se ha decretado judicialmente dos medidas de protección en favor de los niños, quienes son intervenidos por PIE de Tocopilla; que se decretó que la madre se sometiera a terapia de habilitación parental y a tratamiento de control de impulsos; y que, aparte de exhibir antecedentes penales, P.M.S.E. conmina a sus hijos a tener un mal comportamiento con los abuelos, los incita a mal comportarse en la escuela y no les permite llorar la muerte de su padre;

  2. - El Juzgado de Tocopilla rechazó la demanda de cuidado personal interpuesta por P.M.S.E., al estimar, en síntesis, que los niños se encuentran en perfecto estado de salud, que están teniendo un desarrollo integral de acuerdo a su edad, que sus necesidades...

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