Causa nº 34472/2017 (Casación). Resolución nº 31 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 710418837

Causa nº 34472/2017 (Casación). Resolución nº 31 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Abril de 2018

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Rol de Ingreso34472/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación270-2017 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Rol N° 34.472-2017 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión Tasadora, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 300, se acogió el reclamo deducido por Ó.A.S.A. contra el Serviu de la Región Metropolitana, fijándose como indemnización definitiva la cantidad de 10 Unidades de Fomento por metro cuadrado expropiado.

La Corte de Apelaciones de dicha ciudad, conociendo de la apelación de la parte reclamante, confirmó la decisión anterior. Si bien el órgano administrativo apeló a fojas 338, dicho recurso fue declarado desierto por resolución de 17 de febrero de 2017, rolante a fojas 354.

Contra el fallo de segundo grado, ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el arbitrio de nulidad deducido por la parte expropiada, en lo concerniente a la regulación de la indemnización, da por transgredido el artículo 425 Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 38 y 20 del Decreto Ley N°2186 y artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.

Asevera que los sentenciadores no apreciaron el mérito del informe pericial allegado por su parte, que realiza un ejercicio comparativo de inmuebles de características similares al expropiado. En efecto, sin un argumento científico preciso, se desatiende esta pericia, y se señala erradamente que el predio se encuentra en un área verde, a pesar que el profesional es claro en indicar que la zona es de comercio y servicio y sólo posteriormente cambió su destino. Finalmente, ello conduce a una determinación del valor del metro cuadrado expropiado menor a la sugerida por el perito, meramente estimativa y sin respaldo probatorio.

La circunstancia anterior es refrendada por el mérito de los antecedentes que se tienen a la vista, consistentes en el procedimiento seguido a propósito de la expropiación del lote contiguo (lote N°13), avaluado por esta Corte Suprema en 17,06 Unidades de Fomento por metro cuadrado, haciendo también referencia al plan regulador y al destino del terreno, mixto de habitación y equipamiento. En este orden de ideas, resultó establecido que el inmueble tenía destino comercial a la época de la expropiación, puesto que sólo luego de ser adquirido por el demandante se cambió su destino, sin que aquella circunstancia implique que deba disminuirse el valor.Todo lo anterior trae consigo la vulneración de las reglas de la sana crítica, puesto que los sentenciadores atribuyen al peritaje conclusiones que no se contienen en él, evidenciando así que no se hizo un correcto análisis de la pericia, omisión determinante en la fijación del valor del metro cuadrado de terreno.

Segundo

Que, a continuación, se da por infringido el artículo 38 del Decreto Ley N°2186, en relación a los artículos 12 y 20 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la denegación de los intereses demandados.

En efecto, los intereses son frutos civiles y, en el caso de la expropiación, el artículo 20 del señalado cuerpo normativo establece que los frutos o productos del bien pertenecerán al expropiado hasta el momento de la toma de posesión material. Por tanto, los intereses deben calcularse desde dicho momento hasta el pago.

En este caso, en que la indemnización se reguló en Unidades de Fomento, el pago de intereses debía ser aquel para operaciones reajustables, que fue solicitado, pero denegado por los sentenciadores del grado.

Tercero

Que, finaliza, los yerros jurídicos anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto la correcta ponderación del informe pericial habría llevado a la determinación de una indemnización mayor por el lote expropiado, en capital e intereses.

Cuarto

Que, por su parte, también dedujo recurso de casación en el fondo la parte reclamada del Serviu Metropolitano, acusando la vulneración del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 14 del Decreto Ley...

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