Causa nº 3130/2001 (Casación). Resolución nº 16346 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32036112

Causa nº 3130/2001 (Casación). Resolución nº 16346 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
MovimientoSe rechaza el recurso de casación en el fondo
Rol de Ingreso3130/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil uno.

Vistos:

Por sentencia de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 105 y siguientes, el juez de primer grado acogió, sin costas, la demanda por despido injustificado interpuesta por don A.S.J., en contra de la empresa Circulo Español. Así, se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones legales para el caso, más su incremento, como también de los días de remuneración adeudados al actor, más reajustes e intereses.

Apelada esta resolución por la demandada, la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de seis de junio del año en curso, que se lee a fojas 148 y siguientes, con más motivaciones la confirmó.

En contra de esta última, el apoderado que representa a la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

A foja 165 se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el escrito que contiene el recurso de nulidad, se expone que los jueces de mérito al acoger la demanda, han vulnerado los artículos 42, letra a), 160 Nº3º, 455 y 456 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 45 del Código Civil.

Segundo

Que al exponer, la recurrente, la infracción de las normas antes denunciadas señala, en primer lugar, que los sentenciadores han aplicado e interpretado erróneamente la causal de terminación del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna, contemplada en el numeral 3º del artículo 160 del Texto Laboral, consistente en ausencias injustificadas del trabajador durante dos días seguidos.

En efecto, se encuentra acreditado en el juicio que el demandante dejó de concurrir a sus labores a co ntar del día 6 de marzo del año 1996, pero los falladores consideran que las ausencias en todos estos días se encuentran justificadas, tanto es así que para los días 7 y 8 de marzo, en que el actor se encontraba detenido por los delitos de daños y porte ilegal de arma de fuego, se razona que estas inasistencia se debieron a fuerza mayor.

Que esta tesis de los falladores se aparta de la jurisprudencia reiterada de los tribunales, que sostiene, en síntesis, que las ausencias laborales sustentadas en la detención del trabajador no pueden configurar fuerza mayor, en los términos definidos en el artículo 45 del Código Civil, porque tal situación no constituyó un imprevisto, ya que proviene de un hecho propio e imputable a su persona y no de una circunstancia ajena a su...

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