Causa nº 2545/2008 (Casación). Resolución nº 16405 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2008
Juez | Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Sonia Araneda B. |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal |
Número de registro | rec25452008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 19 Junio 2008 |
Número de expediente | 2545/2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Salvo Parra Alejandro - Arias Silva Myriam |
Santiago, diecinueve de junio de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos, Rol N°6427-2004, del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados "S.P.A. con A.S.M.?, por sentencia de seis de enero de dos mil siete, escrita a fojas 121, se dio lugar a la demanda de divorcio, declarándose terminado el matrimonio contraído por las partes, ordenándose las inscripciones correspondientes. Asimismo, se acogió la acción reconvencional de compensación económica deducida, condenándose al demandado por esta vía, al pago de la suma de $8.400.000, pagaderos en 168 cuotas mensuales y sucesivas de $50.000, en la forma que se señala.
Dicha sentencia fue apelada por el demandante y a este recurso se adhirió la demandada y demandante reconvencional, y la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de once de abril del año en curso, escrito a fojas 159, aprobó en lo consultado y revocó la referida sentencia, en cuanto por ella se acogía la compensación económica demandada, declarando, en su lugar que no se hace lugar a dicha pretensión.
En contra de esta última decisión la demandada y demandante reconvencional dedujo recurso de casación en la forma.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente funda su recurso de nulidad formal en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 170 N° 6 y 160 del mismo Código. Señala que la sentencia impugnada ha sido pronunciada con omisión de los requisitos legales, al no contener la misma, la decisión del asunto controvertido. Indica que los jueces del grado, han incurrido en el vicio denunciado, al señalar que la acción reconvencional por medio de la cual su parte ha reclamado el derecho a obtener compensación económica, no reúne las exigencias propias de una demanda, al tenor de lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Enjuiciamiento Civil y que en el evento de pronunciarse sobre ella, estableciendo algún monto por este concepto, necesariamente se incurriría en ultra petita. Indica, que de esta manera los sentenciadores, han dejado de resolver uno de los asuntos sometidos a su decisión, apartándose del mérito del proceso, del que se establece que dicha acción fue planteada correctamente, según consta de la minuta de fojas 13 y de su complementación efectuada en la audiencia de conciliación.
Que para la adecuada comprensión del asunto propuesto es del caso...
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