Causa nº 12868/2015 (Apelación). Resolución nº 185495 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586329410

Causa nº 12868/2015 (Apelación). Resolución nº 185495 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Noviembre de 2015

JuezManuel Valderrama R.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente12868/2015
Número de registro12868-2015-185495
Fecha04 Noviembre 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSANCHEZ MULSOW NATALIA TRINIDAD / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación59879-2015

Santiago, cuatro noviembre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que se ha solicitado por doña N.T.S.M. amparo constitucional por estimar que la decisión de la Isapre Cruz Blanca S.A. de poner término unilateral a su contrato de salud constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República que señala.

Explica que la decisión de la recurrida se funda en que ella no habría declarado una enfermedad o condición preexistente, cuestión que resulta no ser efectiva. Expone que se le comunicó, a través de carta fechada el día 29 de mayo de 2015, acompañada a fojas 1, la decisión de la recurrida de poner término al contrato de salud, fundada en el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Declaración de Salud suscrita por la recurrente el 24 de agosto de 2012, consistente en no declarar la patología de “Artritis Reumatoidea”, dolencia que según expone, le fue diagnosticada después de su afiliación a la Isapre.

Segundo

Que la recurrida, al informar, señala que la determinación de poner término al contrato de salud de la recurrente se ajusta plenamente a las estipulaciones contractuales que rigen la relación entre el afiliado y la Isapre, como así también a las normas legales y reglamentarias que regulan la materia. Sobre el particular, explica que la reclamante omitió en su declaración de salud la información referente a un diagnóstico anterior de “Artritis Reumatoidea” debidamente confirmada por exámenes. Relata que la enfermedad es preexistente, pues los antecedentes datan desde el año 2011 y que así lo indica la misma recurrente en carta que envió a su representada para solicitar la cobertura del medicamento Golimumab (Simponi), acompañada a fojas 8, lo que configura omisión de declaración de enfermedad o condición preexistente.

Señala que siendo la declaración de salud un documento formulado en términos claros y precisos, la recurrente, al omitir la información señalada incurre en un incumplimiento contractual que autoriza a la Isapre para dejar sin efecto el contrato de salud suscrito por ambas partes. En efecto, la cláusula N° 9 de las Condiciones Generales de Contrato de Salud establece como obligación del afiliado declarar de manera fidedigna las enfermedades o condiciones preexistentes, siendo su incumplimiento una de las causales de término del contrato, la que, además se encuentra reconocida y consagrada en la legislación aplicable. De este modo, indica, concurren en la especie los requisitos tanto legales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR