Causa nº 944/2008 (Casación). Resolución nº 944-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41107598

Causa nº 944/2008 (Casación). Resolución nº 944-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Abril de 2008

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Fernando Castro A.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO E INAVLIDA LA SENTENCIA
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec9442008-cor0-tri6050000-tip4
Partes SANHUEZA QUINCHAGUAL DANIEL CON ALVARADO SANDOVAL JAIME
Número de expediente944-2008
Fecha15 Abril 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, quince de abril de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 256-06 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de O., don D.S.Q. deduce demanda en contra de don J.A.S., a fin que se declare injustificado y contrario a derecho el despido de que fue objeto y se condene al demandado a pagar las prestaciones que señala, más las cotizaciones legales, con reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado, argumenta que la relación de naturaleza laboral comenzó sólo el 1º de julio de 2006 y terminó el 25 de ese mismo mes y año y que, con anterioridad a ella, con el actor existió un contrato de arrendamiento de un bus, vinculación regida por el artículo 1545 del Código Civil, la que se extendió entre el 5 de enero de 2003 y 30 de junio de 2006 y que no da derecho a las pretensiones reclamadas por el demandante, en consecuencia, solicita el rechazo de la demanda intentada en su contra, con costas.

El tribunal de primera instancia, en fallo de nueve de octubre de dos mil siete, escrito a fojas 71, acogió la demanda sólo en cuanto condenó al demandado a pagar la remuneración correspondiente al mes de julio de 2006, más reajustes e intereses y sin costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Valdivia, en sentencia de nueve de enero de dos mil ocho, que se lee a fojas 88, revocó el de primera instancia y, en su lugar, acoge la demanda interpuesta y condena al demandado a pagar las remuneraciones correspondientes a los últimos días del mes de julio de 2006, indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, compensación de feriado legal y proporcional y las cotizaciones previsionales adeudadas por todo el tiempo trabajado.

En contra de este último fallo, el demandado recurre de casación en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que señala y solicitando la anulación de aquella sentencia y la dictación de la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado denuncia la infracción de los artículos 1698, 1545 y 1915 del Código Civil, además del artículo 163 del Código del Trabajo.

En un primer capítulo, argumenta que se accede a la mayoría de las pretensiones del demandante, sin que éste haya acreditado la existencia de relación de naturaleza laboral por el período reclamado, correspondiéndole la carga de la prueba al respecto y no agregó ni un elemento de convicción, porque no acompañó contrato de trabajo, liquidaciones, recibo de feriados, pago de cotizaciones, nada que pueda hacer presumir la existencia de esa relación laboral, incluso los dichos de los testigos presentados por el actor, coinciden con la existencia de un contrato de arrendamiento, por lo tanto, se quebranta el artículo 1698 del Código Civil, ya que se libera de la carga de probar a quien correspondía hacerlo.

En un segundo capítulo, el recurrente afirma que se infringe el artículo 1545 del Código Civil, norma que contempla la ley del contrato, al no dar valor a contratos válidamente celebrados, por una parte el de arriendo del bus y, por la otra, el contrato de trabajo, que dan cuenta del arrendamiento de un bus desde enero de 2003 y el inicio de relación laboral en julio de 2006. Agrega que no existe causal legal que permita dejar de aplicar esos contratos. Señala, además, que se vulnera el artículo 1915 del Código Civil, al no aplicarlo para calificar la verdadera relación jurídica que unió...

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