Causa nº 41430/2017 (Casación). Resolución nº 33 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736010533

Causa nº 41430/2017 (Casación). Resolución nº 33 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Agosto de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaC-5628-2012
Fecha02 Agosto 2018
Número de expediente41430/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación464-2017
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSANHUEZA SAN MARTIN CLAUDIO Y OTROS CON INMOB. PETROHUE S.A.Y OTROS.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro41430-2017-33

Santiago, dos de agosto de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Ingreso de Corte N° 41.430-2017 sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “S.S.M.C. y otros con I.. P.S.A. y otros”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad, que revocó el fallo de primera instancia que acogió la acción y, en su lugar, la rechazó.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que a través del arbitrio de nulidad sustancial se acusa la vulneración de los artículos 1698, 1702 y 1706 del Código Civil, yerro jurídico en que se incurre al señalar que no se encuentran acreditados los daños alegados por su representada, en circunstancias que la propia demandada, Constructora Pocuro, acompañó formularios de solicitud de inspección Servicios de Postventa en las viviendas de los actores, reconociendo la existencia de los daños, pues en tales documentos se consigna, en términos generales: reparación flexit segundo piso, cambio de vigas sector baño segundo piso, ruido losa segundo piso, reparación losa segundo piso, cerámicas desprendidas baño segundo piso, pintura muro baño segundo piso. Es más, en la sentencia del tribunal ad quo se especifica que se rechaza la demanda respecto de Kenigguett Cuevas, porque no se desprenden tales deficiencias de la ficha acompañada, cuestión que es refrendada por los testigos de la demandada.

Agrega, en este mismo orden de consideraciones, que se vulnera el artículo 1698 del Código Civil, pues se le resta valor a un instrumento privado que, en este caso, fue acompañado por la parte demandada. Por otra parte, se conculca el artículo 1702 del referido texto legal, norma que otorga valor de escritura pública al instrumento privado reconocido en juicio, razón por la que tales documentos, según lo prescribe el artículo 1706 del mismo cuerpo legal, hacen plena fe. Enfatiza que tales normas son vulneradas, pues no se consideran las pruebas reseñadas para dar por acreditados los daños en que se funda la demanda de autos.

Asimismo, sostiene, se infringe el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, pues en el juicio declararon testigos que reúnen los requisitos establecidos en el numeral 2), pues tienen conocimiento de la existencia de los daños alegados, por lo que constituyen plena prueba.

Por otro lado, refiere que se infringe el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, norma que dispone que los informes periciales se apreciarán de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir conforme a las reglas de lógica, máximas de experiencia y al conocimiento científicamente afianzado, cuestión que fue desconocida por el fallo impugnado, al negar valor al informe pericial rendido en autos, que da cuenta de la existencia de daños.

Segundo

Que, para comprender el arbitrio, cabe consignar que en estos autos comparecen diecisiete personas invocando calidad de propietarios de viviendas del Conjunto Habitacional La Peña de C., quienes demandan indemnización de perjuicios por la...

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