Causa nº 13164/2015 (Casación). Resolución nº 240394 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 637716889

Causa nº 13164/2015 (Casación). Resolución nº 240394 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Mayo de 2016

JuezCarlos Aránguiz Z.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de registro13164-2015-240394
Fecha05 Mayo 2016
Número de expediente13164/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSANTIBÁÑEZ HERMANOS LIMITADA CONTRA DIRECCIÓN REGIONAL AGUAS REGIÓN VALPARAÍSO.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación435-2015

Santiago, cinco de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos rol Nº 13.164-2015, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, la actora, S.H. Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la reclamación interpuesta respecto de la Resolución DGA Exenta N° 105 de 23 de enero de 2015, dictada por el Director Regional de Aguas de Valparaíso, que denegó la solicitud de cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas presentada por esa parte.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso denuncia, en un primer capítulo, que la sentencia quebranta el artículo 163 del Código de Aguas.

Al respecto aduce que las facultades de la Dirección General de Aguas para otorgar o denegar un traslado de punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas no son discrecionales, de modo que se encuentra obligada a otorgarlo cuando concurren los requisitos legales. Se trata, entonces, de una norma imperativa de requisitos en tanto expresa que "deberá autorizar el traslado".

SEGUNDO

Que en un segundo acápite denuncia que el fallo transgrede los artículos 52 de la Ley N° 19.880 y 7 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de Las Leyes.

Explica que el 16 de abril de 2013 su representada presentó su solicitud de traslado de la totalidad de sus derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163 del Código de Aguas, relacionado con el artículo 3 del mismo cuerpo legal, y añade que después, en marzo de 2014, la Dirección General de Aguas emitió un Informe denominado "Determinación de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común. Áreas de Restricción, acuíferos de los Ríos Petorca y La Ligua", que estableció la división del acuífero del río Petorca en 5 sectores.

Añade que, según el fallo, su parte no era titular de derechos adquiridos, porque la Dirección General de Aguas podía acoger o desestimar la petición formulada. Expone que, sin embargo, y considerando que la citada Dirección no cuenta con facultades discrecionales para otorgar o rechazar una solicitud de traslado como la de autos, el fallo incurre en un grave error al descartar la existencia de derechos adquiridos por considerar que éstos no son congruentes con una potestad no reglada de la que la autoridad, en realidad, no goza.

En tal sentido expone que en el momento en que su representada ejerció válida y regularmente la facultad que le confería el artículo 163, en relación con el artículo 3, ambos del Código de Aguas, para el traslado del ejercicio de su derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, ello le confirió un derecho adquirido, pues ejerció una facultad conforme a la legislación vigente a la época en que se formalizó.

Añade que por ello no se puede emplear, respecto de la facultad ejercida por su parte, la "sectorización del acuífero" de la cuenca del río Petorca, que se estableció con posterioridad a la normativa legal vigente en la fecha en que se formalizó la solicitud, pese a lo cual, según alega, la sentencia aplicó en forma retroactiva a la petición de traslado de su parte la división de la cuenca u hoya hidrográfica del río Petorca en cinco subsectores y la declaración de área de restricción para estos cinco subsectores.

Estima que también se vulnera el artículo 7 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de Las Leyes al ser aplicada falsamente, desde que se atribuye la calidad de "meras expectativas" a un evidente derecho adquirido.

TERCERO

Que enseguida acusa que la sentencia transgrede los artículos 3 y 163 del Código de Aguas.

Aborda el requisito legal referido a que tanto el punto de origen como de destino, en una solicitud de cambio punto de captación, se encuentren dentro del mismo acuífero, y al respecto expone que el fallo hace una errónea aplicación de los artículos 163 y 3 del Código de Aguas, puesto que de todos los textos legales y reglamentarios se infiere que el traslado sólo puede tener lugar en una misma cuenca u hoya hidrográfica. Añade que, sin embargo, los sentenciadores violan la normativa aplicable al denegar la solicitud de cambio de punto de captación debido a que los puntos de origen y de destino se ubican en subsectores acuíferos diferentes, no obstante que el artículo 163 y el principio de "unidad de la corriente", contemplado en el artículo 3, exigen que se ubiquen dentro de la misma cuenca u hoya hidrográfica, lo que en la especie se cumple.

CUARTO

Que al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo expresa que de no haberse incurrido en ellos se habría acogido íntegramente su reclamación.

QUINTO

Que al iniciar el análisis del recurso cabe consignar que sociedad S.H.L. presentó su reclamación aduciendo que es dueña de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 14 litros por segundo, en la cuenca del río Petorca, ubicada en la provincia del mismo nombre, y que el 16 de abril de 2013 solicitó al Director Regional de Aguas de Valparaíso el traslado de la totalidad de tales derechos de aprovechamiento hacia pozos situados en el acuífero del río Petorca, solicitud que fue denegada mediante Resolución Exenta N° 105, de 23 de enero de 2015, aduciendo la autoridad que su acogimiento implicaría traspasar derechos de aprovechamiento desde el subsector acuífero Río Petorca Oriente hacia el subsector acuífero Estero Las Palmas, conforme a sus...

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