Causa nº 76/2013 (Apelación). Resolución nº 16371 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Marzo de 2013
Juez | Hector Carreno S.,Dinorah Cameratti R.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Materia | Derecho Constitucional |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec762013-tip-fol16371 |
Fecha | 14 Marzo 2013 |
Número de expediente | 76/2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | sapunar dubravcic ivo contra tesorería provincial de viña del mar |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1793-2012 |
Santiago, catorce de marzo de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion de los motivos cuarto a septimo que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y ademas presente:
Que en estos autos recurre de proteccion don I.S.D. en contra de la Tesoreria Provincial de V. delM. porque dicha autoridad ha procedido en el expediente administrativo Rol Nº 618/2008 a embargar parte de su pension de jubilacion que percibe bajo la modalidad de renta vitalicia. Expone que el Codigo Tributario en su articulo 170 autoriza el embargo de las remuneraciones, pero que tratandose la renta vitalicia de una jubilacion, esta es inembargable.
Indica que el actuar de la Tesoreria ha vulnerado su derecho de propiedad consagrado en el articulo 19 Nº 24 de la Constitucion Politica de la Republica, lo que ha motivado la interposicion del presente recurso.
Que al informar, el recurrido alega la extemporaneidad del recurso pues la notificacion por cedula del embargo fue practicada el 20 de agosto de 2012 y la accion constitucional fue presentada el 23 de noviembre de ese ano, habiendo transcurrido con creces el plazo de 30 dias establecido en el Auto Acordado que regula la materia.
En cuanto al fondo, senala que el recurrente no ha efectuado reclamo alguno en el expediente administrativo, ni cuestionado la supuesta antijuridicidad del embargo de su renta vitalicia. Agrega que el Servicio ha procedido a embargar un porcentaje de su jubilacion por impuestos adeudados al Fisco de Chile, por lo que habiendose limitado a dar estricto cumplimiento a su obligacion de perseguir el pago de la deuda y, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 170 del C.T., no ha incurrido en actos ilegales u arbitrarios.
Que en cuanto a la alegacion de extemporaneidad del recurso interpuesto, cabe considerar que si bien consta en autos, con documento de fojas 30, que el dia 20 de agosto del ano recien pasado el recurrente fue notificado por cedula en su domicilio de la resolucion que ordenaba el embargo de su jubilacion en aquella parte que no exceda de 5 Unidades Tributarias Mensuales, no es menos cierto que lo ordenado en la misma solo se materializo cuando la respectiva Compania de Seguros efectuo el descuento, por lo que el recurrente solo tuvo real conocimiento del acto que impugna al momento de recibir su pension.
Que del merito del...
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