Causa nº 42651/2017 (Casación). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714160173

Causa nº 42651/2017 (Casación). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia- 3º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-5432-2016
Número de expediente42651/2017
Fecha18 Abril 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2747-2017
PartesSAUMA CON COLL.
Número de registro42651-2017-15
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia que se revisa, con excepción de los párrafos 14º a 24º de la motivación séptima, los que se eliminan.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

Primero

Que, del mérito de la prueba rendida, ponderada de conformidad con las reglas de la sana crítica, se ha podido tener por acreditado los siguientes presupuestos fácticos: 1.-Producto de la relación entre las partes, hoy divorciados, nacieron tres hijos, dos de ellos en la actualidad mayores de edad. El menor, T., de quince años de edad, ha sido diagnosticado con un trastorno global del desarrollo; retardo mental severo; ausencia de lenguaje verbal, lo que deriva en una hiperactividad secundaria, sin control de esfínteres, condiciones de carácter permanente, habiendo sido calificado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez con un grado de discapacidad de un 80 por ciento. 2.- Actualmente, la demandante, doña P.P.S.M., es quien ejerce el cuidado personal de Tomás, quien requiere de cuidados especiales atendida su condición, asistiendo a un colegio, con apoyo terapéutico dentro y fuera de su hogar, unido a especialistas que establecen rutinas semanales, participando en forma activa en la mayor parte de estas actividades. 3.- El 11 de enero de 2017, con ocasión de una audiencia especial decretada en la presente causa, se fijó un régimen comunicacional provisorio con el padre de T., don R.A.C.A., consistente en dos fines de semana al mes, desde el viernes a las 19:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, junto a los días martes y jueves de cada semana de 19:00 a 21:00 horas. Por otro lado, se fijó un régimen extraordinario consistente en dos semanas durante las vacaciones de verano. 4.- Según los informes y recomendaciones de los especialistas que frecuentan a T., se encuentra en una etapa adolescente que ha desarrollado mayor fuerza física y se encuentra comenzando a explorar la esfera de su sexualidad, existiendo coincidencia que es necesaria una mayor presencia paterna en su vida para su mejor desarrollo. 5.- El demandado actualmente se desempeña en una empresa de propiedad del padre de la actora, esto es, del abuelo del niño, existiendo disposición por la demandante de costear aquellos especialistas que su hijo...

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