Causa nº 84771/2016 (Casación). Resolución nº 695597 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654251121

Causa nº 84771/2016 (Casación). Resolución nº 695597 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2016

JuezGloria Ana Chevesich R.,Fiscal Subrogante Jorge Sáez M.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-4662-2015
Fecha29 Noviembre 2016
Número de expediente84771/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6126-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesScotiabank Chile S.A. / CABELLO HERNANDEZ EUGENIO Y OTRA
Sentencia en primera instancia- 26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro84771-2016-695597

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por uno de los demandados contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Santiago, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios.

Segundo

Que el recurso denuncia infracción al artículo 1698 del Código Civil. En síntesis, refiere que la sentencia al condenar a los demandados al pago de la cláusula penal estipulada en el contrato, es injusta e improcedente, pues debió acreditarse la existencia de un incumplimiento imputable al deudor, lo que no ocurrió.

En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo, que “declare que no ha lugar al pago de la cláusula penal” (sic).

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- Con fecha 22 de noviembre de 2010, el banco Scotiabank Chile, en calidad de arrendador, celebró con el demandado don E.C.H., en calidad de arrendatario, y con la Empresa de Servicios de Transportes S.A., como avalista y codeudor solidario, un contrato de arrendamiento en virtud del cual el primero dio en arriendo al demandado principal un bus marca Z., modelo Navigator, año 2011, color rojo, amarillo y azul, placa patente CZLV.95, nuevo y sin uso; y un bus de la misma marca, modelo, año y color, placa patente CZLV.94, nuevo y sin uso. 2.- La partes pactaron una renta por la suma equivalente a 2.414,4 unidades de fomento y 46 rentas iguales, mensuales y sucesivas de 182,54 unidades de fomento más I.V.A., con vencimiento los días 15 de cada mes a contar del 15 de julio de 2011. 3.- En la cláusula duodécima del referido contrato se estipuló que en caso de retardo o mora en el pago de una o más cuotas o rentas de arrendamiento y, en general, de todo y cualquier cantidad que, por cualquier concepto, deba pagar la arrendataria, conforme el contrato, dará derecho al arrendador a dar por terminado ipso facto el contrato, pudiendo exigir la inmediata devolución de los bienes arrendados y el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas hasta la entrega efectiva, estipulándose una cláusula penal e

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