Causa nº 2522/2013 (Casación). Resolución nº 39569 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471691506

Causa nº 2522/2013 (Casación). Resolución nº 39569 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Junio de 2013

JuezAlfredo Pfeiffer R.,Rosa Egnem S.,Rosa María Maggi D.
Fecha12 Junio 2013
Número de registro2522-2013-39569
Número de expediente2522/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSEGOVIA CON VALDIVIA.

Santiago, doce de junio de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos, RIT N° C-610-2012, RUC N° 1220331470-K del Juzgado de Familia de Copiapó, por sentencia de primer grado de cuatro de enero de dos mil trece, se decretó como medida de protección y resguardo a favor del menor G.E.S.V., la entrega de su cuidado personal provisorio a su padre don A.W.S.E., por un año, sin perjuicio de la relación directa y regular que tendrá con su madre, según régimen que se fija. Asimismo, se dispuso el ingreso del menor y de sus padres a una intervención ambulatoria en el Centro que se señala y con los objetivos que se indican.

Se alzó la demandada y se adhirió al recurso de apelación el demandante; y la Corte de Apelaciones de Copiapó, por sentencia de doce de marzo de dos mil trece, confirmó el fallo apelado.

En contra de esta última decisión la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los 32 y 74 de la Ley N° 19.968, argumentando la recurrente que los sentenciadores de alzada resolvieron otorgar el cuidado personal provisorio del menor al padre como medida de protección, considerando en los motivos vigésimo noveno a trigésimo tercero, tres argumentos que no cumplen con las exigencias de valoración conforme a la sana crítica, pues no contienen razonamientos sobre las pruebas que llevan a la convicción que el ejercicio parental de la demandada estaría siendo sobrepasado, ni respecto de otros hechos de la causa que lo matizan; por su parte, la opinión del niño debió ser ponderada teniendo en cuenta su edad y madurez y otros antecedentes del proceso como la pericia sicológica del DAM Caldera Copiapó; por último, la fundamentación basada en un ejercicio inadecuado del deber de corrección de la madre hacia el niño, por sí sola, sin otros antecedentes de carácter grave, no puede fundar la medida de protección adoptada. Afirma que de haberse analizado toda la prueba a la luz de los mandatos de la sana crítica, se habría llegado a una conclusión diversa. Además sostiene que en los considerandos décimo noveno y trigésimo primero, existe una contradicción lógica, ya que en primer lugar señala que existe una relación conflictiva desde el año 2009 entre los padres y después indica que no se vislumbra al padre como un agente obstaculizador de la relación directa y regular de la madre con el niño, para finalmente ingresar a ambos a un programa de intervención que tenga por objeto solucionar los mismos objetivos o parte de ellos, que un programa iniciado en el año 2010.

En lo que concierne a la vulneración del artículo 74 de la Ley N° 19.968, expresa que los sentenciadores resolvieron, sin la debida fundamentación, la medida de protección de separación del menor de su madre.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, en lo pertinente, los siguientes:

1) don A.W.S.E. dedujo requerimiento de medida de protección a favor de su hijo, el menor G.E.S.V., nacido el 13 de junio de 2004;

2) el menor de autos es hijo de filiación no matrimonial de las partes;

3) las partes...

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