Causa nº 37259/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 32 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701596905

Causa nº 37259/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 32 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2018

Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso37259/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación951-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-41-2017 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos Ruc 1740000446-3 y Rit O-41-2017 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña M.R.S.S. dedujo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Municipalidad de Maipú, solicitando que se acoja y se la condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que reclama, con intereses legales, reajustes y costas.

Por sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda en todas sus partes, decisión contra la cual la actora dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, que una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó, con fecha veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

La parte demandante dedujo en contra de la referida sentencia recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, la deje sin efecto, y en la de reemplazo se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas disquisiciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la parte demandante se plantea en relación a la aplicación de la primacía de la realidad, en cuanto principio que ordena, en caso de discordancia entre lo ocurrido en la práctica y lo expresado en documentos, preferir lo primero, pues, en la especie, según señala, se ha optado por lo segundo por sobre las señales concretas que

M. cuenta de la existencia de un vínculo laboral entre las partes, y no de un contrato de honorarios.

El recurrente sostiene que la tesis de la sentencia que se impugna es contraria a lo decidido en la que...

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