Causa nº 1889/2009 (Casación). Resolución nº 1889-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 64636356

Causa nº 1889/2009 (Casación). Resolución nº 1889-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Agosto de 2009

JuezArnaldo Gorziglia Balbi.,Sergio Muñoz Gajardo,Héctor Carreño Seaman,Adalis Oyarzún Miranda,Haroldo Brito Cruz
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha18 Agosto 2009
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Partes COMPAÑIA SEGUROS GENERALES PENTA SECURITY S.A. CON SANCHEZ JARA JUAN Y OTRA
Número de registrorec18892009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1889-2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio sumario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción por la Compañía de Seguros Generales Penta Security S.A. en contra de J.S.J. y otra, la demandante recurre de casación el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que revocó la de primer grado y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios en todas sus partes;

Segundo

Que la recurrente sostiene que se han infringido los artículos 553 y 554 del Código de Comercio al haberse aplicado esta última disposición legal en lugar de la primera, ya que el asegurador puede ejercer las acciones y derechos que corresponden al asegurado en razón del siniestro por operar la subrogación legal. Señala que su parte acreditó el pago con las facturas de la reparación por lo que en su concepto se encuentra legitimado para accionar en contra de terceros;

Tercero

Que los sentenciadores declararon que para ejercer la acción que se pretende por subrogación de los derechos del asegurado se requiere que ésta haya pagado el siniestro; y, además, consignaron que no se acreditó el pago de las reparaciones del vehículo asegurado;

Cuarto

Que en estas condiciones el recurso de casación en el fondo no puede prosperar porque la demanda se ju stifica en el hecho del pago, el que no fue declarado por el tribunal del fondo. Así, entonces el recurso se estrella contra un hecho establecido en el fallo que se impugna sin que se hubiese denunciado infracción de normas reguladoras de la prueba, por lo que este Tribunal resulta impedido de cambiar la referida situación fáctica e instalar la que sirve de fundamento a la demanda;

Quinto

Que por lo antes razonado, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y en uso de las facultades que confiere el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 206 en contra de la sentencia de veintitrés de enero de dos mil nueve, escrita a fojas 204.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Brito.

Nº 1.889-09

Pronunciado por la Tercera Sala de esta...

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