Causa nº 3839/2012 (Casación). Resolución nº 71007 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436009450

Causa nº 3839/2012 (Casación). Resolución nº 71007 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3839/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación112-2012 - C.A. de Iquique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaV-11-2004 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil doce.

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique, en autos rol N-o 11-2004, don M.C.C. solicito la declaracion de caducidad de la concesion minera de explotacion denominada "Camote 1 hasta Camote 48", constituida por don R.A.S.D. y cuyo titular actual es la Sociedad Legal Minera constituida por don M.A.V.R., don S.P. y don E.A.M.C., a fin que se declare la caducidad de la referida concesion y se ordene la cancelacion de las inscripciones que rolan a fojas 32 vta. N-o 26 del ano 2004 y a fojas 21 Nº 22 del ano 2009, ambas del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Iquique, con costas.

El tribunal de primera instancia mediante fallo de veinte de enero del ano en curso, que se lee a fojas 67, rechazo la caducidad deducida.

El tribunal de segunda instancia, conociendo de la apelacion interpuesta por el peticionario de caducidad, por resolucion de trece de abril del ano dos mil doce, escrita a fojas 81, confirmo la aludida sentencia.

En contra de esta ultima decision el solicitante de caducidad recurre de casacion en el fondo, a fin que esta Corte la invalide y dicte una de reemplazo que acoja y declare la caducidad alegada por el recurrente, con costas.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el solicitante de caducidad fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado, incurrieron en dos errores de derecho. El primero se hace consistir en la infraccion de los articulos 87, 89 incisos primero y final y 160 del Codigo de Mineria, 18 letra b) de la Ley Organica Constitucional sobre Concesiones Mineras y 682 del Codigo Civil. Aduce el recurrente que la sentencia impugnada, no obstante que reconoce en el considerando tercero que se configura la caducidad alegada, a continuacion, y en el considerando cuarto crea un saneamiento de dicha caducidad que la legislacion minera no contempla, provocando la existencia de decisiones contradictorias. Agrega que tanto la adjudicacion en remate en publica subasta como la constitucion de la Sociedad Legal Minera, no permiten adquirir el dominio de la concesion minera, porque la respectiva sentencia constitutiva carecia de eficacia y validez al no haberse inscrito dentro del plazo legal contado desde su dictacion y notificacion por el estado diario; por lo que de acuerdo al articulo 682 del Codigo Civil los referidos actos y contratos no permiten la transferencia del dominio de una concesion minera legalmente inexistente.

El segundo error de derecho lo relaciona con la vulneracion de los articulos 146 y siguientes y 173 y siguientes en relacion con los articulos 91 inciso segundo, 93 inciso cuarto y 96, todos del Codigo de Mineria, al establecer la sentencia atacada, en los considerandos tercero y cuarto, que los derechos adquiridos...

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