Causa nº 9246/2012 (Apelación). Resolución nº 6197 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435981894

Causa nº 9246/2012 (Apelación). Resolución nº 6197 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2013

Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso9246/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación252-2012 - C.A. de San Miguel
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de enero del ano dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que el articulo 1-o del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitacion del Recurso de Proteccion establece que dicha accion cautelar se interpondra ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccion se hubiere cometido el acto o incurrido en la omision arbitraria o ilegal que ocasionen privacion, perturbacion o amenaza en el legitimo ejercicio de las garantias constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta dias corridos contados desde la ejecucion del acto o la ocurrencia de la omision o, segun la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos.

Segundo

Que en la especie ha ejercido la presente accion de cautela de derechos constitucionales dona M.S.Z. en contra del Curacavi College, representado por don H.L., impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la decision de la recurrida de privarla de su calidad de apoderada de sus tres hijos que estudian en ese establecimiento educacional, vulnerando las garantias constitucionales consagradas en los numerales 2, 3, 11, 12 y 24 del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica.

Explica que recibio en el mes de agosto una carta certificada en su domicilio a traves de la cual se le comunicaba la medida adoptada; no obstante, esta no surtio efectos puesto que de forma inmediata se iniciaron negociaciones con la recurrida para dejar sin efecto la sancion.

En este contexto se llevo a cabo una primera reunion el 29 de agosto, oportunidad en la que se firmo un acuerdo en virtud del cual se suspenden los plazos para apelar de la medida decretada, fijandose una nueva reunion, la que se llevo a cabo el dia 6 de septiembre ultimo. En ella se llego a un preacuerdo, razon por la que su abogada redacto un acuerdo de sana convivencia que es enviado a la recurrida el 11 de septiembre; sin embargo, el 23 del mismo mes recibe un correo electronico del sostenedor del establecimiento en el que se le comunica que se cierra el proceso de negociacion al cual se sometieron voluntariamente sin entregar mayores razones ni explicar los motivos, y se le senala que la medida comunicada en el mes de agosto surtira todos sus efectos.

Tercero

Que al...

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