Causa nº 18312/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707278749

Causa nº 18312/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso18312/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación26-2017 - C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-319-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. Visto:

En estos autos RIT O-319-2016, RUC 1640042805-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, se acogió la demanda deducida por doña K.W.A., en representación de los actores que individualiza, en contra de la Municipalidad de Chillán, sólo en cuanto se declaró que tienen derecho a percibir el aumento de la bonificación proporcional dispuesto por la Ley N° 19.933, cuyo monto se determinará en la etapa de ejecución, sin costas.

En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Chillán, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que fue desestimado por resolución de veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

En relación a esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones, sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, con el objeto que esta Corte declare cuál es la interpretación que estima correcta. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar, dice relación con determinar “si los fondos recibidos por concepto de la ley 19.933 fueron o no destinados al pago de incremento de remuneraciones docentes de los profesionales de la educación municipal, y si la destinación concreta de tales fondos realizada por la I. Municipalidad de Chillán en los períodos reclamados debe tenerse y entenderse como cumplimiento íntegro del mandato impuesto por el legislador en la utilización de tales fondos”.

Tercero

Que la recurrente explica que se dedujo demanda en contra de la Municipalidad de Chillán cobrando el pago íntegro del 80 % de los recursos otorgados por la Ley...

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