Causa nº 10067/2015 (Casación). Resolución nº 727246 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655813125

Causa nº 10067/2015 (Casación). Resolución nº 727246 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2016

JuezCarlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaS-3717-2013
Fecha19 Diciembre 2016
Número de expediente10067/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1960-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSERRA FUENTES RAMÓN CON FUENTES VALDÉS JUAN.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Número de registro10067-2015-727246

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS:

En esta causa Rol N° 3.717-2.013 del Primer Juzgado Civil de Talca, la abogada Gladys Fabiola Palacios Rodríguez, actuando en representación del demandado J.A.F.V., recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que con fecha cuatro de junio de dos mil quince revocó la de primera instancia y acogió la oposición de R.S.F. al procedimiento de regularización de la posesión que F.V. había iniciado sobre el inmueble ubicado en los Sauces s/n de la comuna de Pencahue, Provincia de Talca, Región del Maule, ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Maule, de acuerdo con el Decreto Ley N° 2.695/79 sobre Regularización de la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz y Constitución del Dominio sobre ella.

Contra esa resolución el demandado deduce la objeción substantiva, considerando vulnerados los artículos 2 y 19 N° 1° del mencionado Decreto Ley N° 2.695/79, además de los preceptos 700, 925 y 4 del Código Civil.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de veintiocho de junio último, con la presencia de las abogadas que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- J.A.F.V. solicitó ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Maule, de acuerdo con el Decreto Ley N° 2.695/79 sobre Regularización de la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz y Constitución del

0164892164961Dominio sobre ella, la regularización de su posesión sobre el inmueble ubicado en los Sauces s/n de la comuna de Pencahue, Provincia de Talca, Región del Maule, a lo que se opuso R.S.F., invocando en su favor la inscripción de dominio de Fojas 3.986 N° 1.792 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve, habiendo la referida autoridad administrativa derivado dicha oposición a la judicatura correspondiente de la ciudad de Talca, que confirió traslado al ahora demandado F.V., el que se tuvo por evacuado en su rebeldía.

La sentencia de primera instancia resolvió acoger parcialmente la oposición, decisión que fue objetada en apelación por el demandante S.F., generando el fallo revocatorio de la Corte de Apelaciones talquina, que estimó la oposición en todas su partes, decisión ésta que da origen al recurso de casación en el fondo motivo de la presente vista, en el que el demandado Fuentes V. reclama la infracción de los artículos 2 y 19 N° 1° del mencionado Decreto Ley N° 2.695/79, además de los mandatos 700, 925 y 4 del Código Civil, solicitando se anule la sentencia en alzada y, en la de reemplazo correspondiente, se rechace íntegramente la demanda;

  1. - Para el debido entendimiento de los hechos, se hace indispensable su fijación, cual viene sentada por la sentencia que se impugna: a) J.A.F.V. es hijo de J. de Dios Fuentes González -poseedor inscrito de la finca de que se trata- y de B.A.V.F.,

    0164892164961b) sus hermanos -con su sola exclusión- cedieron los derechos hereditarios en la sucesión de los indicados progenitores, a la Sociedad Comercial Mario Rojas Limitada, c) dicho ente societario obtuvo para sí la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Juan de Dios Fuentes González y B.A.V.F., por resolución de veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete, d) la Sociedad Comercial Mario Rojas Limitada vendió el predio a R.J.S. Fuentes el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, y e) Serra Fuentes inscribió el dominio a Fojas 3.986 N° 1.792 del registro correspondiente, de mil novecientos noventa y nueve;

  2. - A partir de tales datos, indiscutidos en autos, los sentenciadores discurren que si bien el demandado J.A.F.V. “no fue incluido en la posesión efectiva obtenida por sus hermanos” (los cedentes a la mentada sociedad), no consta que “haya accionado para ser reconocido como heredero” (considerando 2°, fojas 216); y aunque -agregan- “habría adquirido (la propiedad), aparentemente, por sucesión intestada de sus padres cuya inscripción consta a fojas 10.577 N° 6.745 en el mismo Registro de Propiedad… del año mil novecientos noventa y siete”, es lo cierto que la “herencia… fue inscrita a nombre de la Sociedad Comercial Mario Rojas Ltda.” (Fundamento 3°, fojas idem).

  3. - Esas premisas dan pábulo a lo que el fallo concluye: “Cuarto: Que de consiguiente el oponente...

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