Causa nº 11836/2014 (Otros). Resolución nº 191764 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Agosto de 2014
Juez | Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,Rubén Ballesteros C. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Concepción |
Fecha | 19 Agosto 2014 |
Número de expediente | 11836/2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1441-2013 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-284-2012 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SERVIU REGION DEL BIO BIO CON JIMENEZ OGER TERESA DE LA CRUZ Y OTROS |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS DE TOME |
Número de registro | 11836-2014-191764 |
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en este procedimiento especial Rol N° 11.836-2014 caratulado “J. con S.” por reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la comisión tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alejandro Muñoz Urzúa en representación de los demandantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo que rechazó la demanda.
Que, en primer lugar, el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, 10, 12 y 38 del Decreto Ley N° 2.186 en relación con el artículo 21 incisos primero y segundo de la Convención Americana de Derechos Humanos y 6 N° 1, 10 N° 1 y 11 N° 1 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aduciendo que la sentencia impugnada no consideró que la indemnización por el daño efectivamente causado por la expropiación comprende además del valor de lo expropiado la pérdida de nivel y calidad de vivienda y vida adecuados, con disfunción del grupo familiar, el desarraigo y el sufrimiento por el periodo de carencia y vulnerabilidad. Aduce que la indemnización tiene por objeto colocar al expropiado en la situación justa y legal de acceder a la oportunidad, sin detrimento alguno, de reponer sus bienes, trabajo, habitación, calidad y nivel de vida adecuados.
En segundo término, el libelo acusa la transgresión del artículo 1699 inciso primero del Código Civil, puesto que no se otorgó valor probatorio a los instrumentos públicos acompañados para acreditar los valores del suelo y que constan en copias de inscripciones referidas a predios de similar ubicación y destino. Señala que el tribunal ponderando dicha prueba debió acoger la reclamación en los términos solicitados en la apelación fijando el valor de metro cuadrado de terreno expropiado en una suma no inferior a once unidades de fomento.
Enseguida el arbitrio da por vulnerado el artículo 38 del Decreto Ley N° 2186 en relación al artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se confirió valor a la prueba testimonial rendida por los actores que acredita los perjuicios efectivos causados, como también en vinculación con el artículo 425 del mismo código, al desestimar otorgar valor probatorio al informe de perito rendido por su parte en virtud de una fundamentación arbitraria. Por otra parte, alega que se valoró conforme a las reglas de la sana crítica el informe de la comisión de peritos, lo que no corresponde, pues dicho informe es extrajudicial.
Finalmente el arbitrio invoca la infracción del artículo 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, atendido que el fallo impugnado desestimó las tachas opuestas, en circunstancias que debieron ser acogidas por las razones que indica.
Que la demanda que dio origen a estos autos fue interpuesta por T., A., S., J., V., J., H., todos J.O., fundada en que por Resolución Exenta N° 4587 de 7 de septiembre de 2011 del Serviu Región del Bío Bío se decretó expropiar el lote que individualiza necesario para la ejecución de la obras “eje vial A.L. de la comuna de T.”, fijando la...
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