Causa nº 10802/2014 (Otros). Resolución nº 17027 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554845398

Causa nº 10802/2014 (Otros). Resolución nº 17027 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso10802/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1751-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-3001-2013 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1340028189-5 y RIT O-3001-2013, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.M.S.G. y don F.Q.D., abogados, en representación de don G.M.B.I., doña C.S.C.M., doña C.L.C.P., don J.R.D.J., doña M.I.F.M., doña R.A.F.O., don L.O.G.L., doña R.A.G.J., doña L.P.H.M., doña M.A.H.V., don C.A.J.R., doña C. delC.M.R., don J.L.M.M., don D.A.M.P., doña V.P.T., doña B.H.S.B., doña J.J. delP.S.L., don L.E.S.L., doña M.P.T.P., doña J. delC.V.R. y doña F. delR.V.O., dedujeron demanda en contra de Servicios Generales Paseo Centro Limitada (Falabella), empleadora de los actores, representada por don I.A.O., a fin que sea condenada al pago de diferencias de remuneraciones y gratificaciones por los períodos que indican para cada demandante, por habérseles pagado indebidamente un sueldo base menor al ingreso mínimo mensual, por sus jornadas de trabajo ordinarias de 40 horas semanales, con reajustes, intereses y costas.

La demandada, al contestar, solicitó el rechazo de la acción deducida, sosteniendo que ha pagado a los trabajadores demandantes todo lo que correspondía en relación a las horas trabajadas.

En la sentencia definitiva, de siete de noviembre del año dos mil trece, que rola a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, se acogió parcialmente la demanda ordenando el pago de las diferencias de remuneraciones y de gratificaciones que detalla, con los reajustes e intereses establecidos en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas. Rechazándose las prestaciones reclamadas por doña J. delC.V.R..

En contra de la referida sentencia, las partes dedujeron recursos de nulidad. La demandante invocó la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código laboral. Por su parte, la demandada alegó la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 7, 40 bis, 42 y 44 del mismo cuerpo legal, artículo 8° del Decreto Ley N 670 de 1974 y artículo 1916 de la Constitución Política de la República. Además, en subsidio, denunció el vicio contemplado en el artículo 478 letra c) del código laboral.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos de nulidad reseñados, por resolución de veintidós de abril del año dos mil catorce, escrita a fojas 69 y siguientes de estos antecedentes, los rechazó.

En contra de la resolución que desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, ésta dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, y resuelva que no tienen derecho a las diferencias de remuneraciones y “cotizaciones” (sic) que reclaman, ya que se permite el pago en forma proporcional al tiempo trabajado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 inciso del Código del Trabajo y, en consecuencia, se dicte sentencia de reemplazo rechazando la demanda en todas sus partes, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandada hizo alusión a los antecedentes de la causa y señaló que la materia de derecho objeto del presente recurso es determinar la procedencia o improcedencia de pagar un sueldo base proporcional cuando se acuerdan entre trabajador y empleador jornadas de trabajo superiores a treinta horas e inferiores a cuarenta y cinco horas semanales, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 inciso del Código del Trabajo y del Decreto Ley Nº 670.

Tercero

Que la recurrente sustentó su arbitrio en que la interpretación efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago ha sido errada, en cuanto han decidido que no es procedente pagar sueldos proporcionales a las horas trabajadas para aquellos empleados que laboran más de treinta horas y menos de cuarenta y cinco horas semanales.

Afirmó que dicha interpretación se aparta de la que ha sostenido la misma Corte de Apelaciones en el ingreso N° 1.124-2011, sentencia en que, de acuerdo a su concepto, en un caso similar, se ha sentado la correcta doctrina en el sentido que las jornadas inferiores al máximo legal, esto es, de 45 horas semanales, deben ser remuneradas proporcionalmente al ingreso mínimo mensual, en relación a las horas trabajadas.

Cuarto

Que, de la lectura del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N° 1.124-2011, de once de abril de dos mil doce, se desprende que se trata del caso de trabajadores contratados por su empleador...

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