Causa nº 3353/2018 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 708435037

Causa nº 3353/2018 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso3353/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2302-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-128-2015 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de abril de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente: 1° Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que lo tuvo por desistido de la demanda.

  1. Que la normativa relacionada con el sistema recursivo en materia laboral, contenido en el párrafo 5° del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, prevé únicamente, respecto de las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación –naturaleza jurídica que tiene la decisión recurrida–, el recurso de apelación, sin que se establezca en ese articulado el recurso de casación de que se trata y de cuya admisibilidad se ha ordenado dar cuenta.

  2. Que el espíritu del legislador en la reforma laboral se encuentra plasmado en los principios formativos del proceso, esto es, oralidad, publicidad y concentración, fundamentos que se afectan, sin duda alguna, con la procedencia de un recurso como el intentado en estos autos, pues conduciría a una dilación que los contraría; a lo que se agrega que los artículos 432, 465 y 473 del Código del Trabajo establecen que las normas del Código de Procedimiento Civil rigen “siempre que dicha aplicación no vulnere los principios formativos del procedimiento laboral”.

    En efecto, el legislador contempló para el control de lo obrado por los tribunales de instancia un arbitrio de invalidación especial y de estricto derecho, que procede sólo respecto de las sentencias definitivas, cuya competencia otorga a las Cortes de Apelaciones, y contra la decisión que lo resuelva, y en carácter de excepcional, como indica el artículo 483, y para ante la Corte Suprema, el de unificación de jurisprudencia.

  3. Que lo razonado resulta...

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