Causa nº 27892/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 29 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693118105

Causa nº 27892/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 29 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-3444-2016
Número de expediente27892/2017
Fecha13 Septiembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2279-2016
PartesSINDICATO EMPRESA TRANSPORTES ALFA S.A. CON EMPRESA DE TRANSPORTES ALFA S.A.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro27892-2017-29

Santiago, trece de septiembre de dos mil diecisiete. Visto:

En autos RIT O-3444-2016, RUC N° 1640030146-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de octubre de dos mil dieciséis, se rechazó la demanda interpuesta por el Sindicato Empresa de Transportes Alfa S.A. en contra de las empresas Transportes Alfa S.A. y Pacífica Transportes Limitada.

En contra del referido fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, dictando sentencia de reemplazo que acogió, con costas, la demanda y declaró que 1°.- Los trabajadores de las empresas demandadas podrán constituirse en uno o más sindicatos que las agrupen o mantener sus organizaciones existentes, sin perjuicio que en este último caso, puedan negociar colectivamente debiendo considerarse aquéllas como un solo empleador; y, 2°.- El sindicato demandante podrá afiliar a cualquier trabajador que actualmente o en el futuro preste servicios en cualesquiera de las empresas demandadas, pudiendo ejercer en su representación todos los derechos que prescribe la ley.

En relación a esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se plantea respecto de la siguiente materia de derecho: “determinar si la referencia a “dirección laboral” supone o no la existencia de un agente común ejerciendo la potestad de mando sobre los trabajadores de las empresas de las que pretende sean declaradas un solo empleador”.

Tercero

Que la recurrente expone que se interpuso en su contra demanda por parte del Sindicato Empresa de Transportes Alfa S.A. solicitando que se declare que las empresas demandadas sean consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo. Señala que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago desestimó esta pretensión por cuanto estimó que no era posible establecer que entre las sociedades demandadas se reúnan los presupuestos para considerar que conforman un solo empleador, teniendo en cuenta que la prueba rendida por la parte demandante resultó accesoria y no esencial para demostrar sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR