Causa nº 45806/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 455759 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647467781

Causa nº 45806/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 455759 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Agosto de 2016

JuezJulio Miranda L.,Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Pizarro W.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Fecha22 Agosto 2016
Número de expediente45806/2016
Número de registro45806-2016-455759
Rol de ingreso en primera instanciaO-315-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSINDICATO NACIONAL DE EMPRESA ISS FACILITY SERVICES SA CON I.S.S. SERVICIOS GENERALES LIMITADA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol de ingreso en Cortes de Apelación39-2016

Santiago, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por las demandadas ISS Facility Services S.A. e ISS Servicios Generales Ltda., respecto de la sentencia que rechazó los de nulidad que dedujeron en contra la de base que acogió la demanda y declaró que las demandadas corresponden a un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo del Código del Trabajo; razón por la cual se facultó al Sindicato para afiliar a los trabajadores de cualquiera de ellas y se les ordenó tomar todas las medidas dirigidas a materializar su calidad de único empleador, así como aquellas destinadas al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y al pago de las prestaciones que correspondieren, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado.

  2. - Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el recurso de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

  3. - Que las recurrentes pretenden se resuelva sobre la correcta interpretación del artículo 3 del Código del Trabajo, en el sentido que la exigencia de la dirección laboral común, resulta un elemento esencial para que se configure la hipótesis de un único empleador, no bastando la unidad financiera, como ocurrió en la especie. Expresan que la decisión que se impugna contradice lo resuelto por los fallos que acompañan, que fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR