Causa nº 33988/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 679672 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653859341

Causa nº 33988/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 679672 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Noviembre de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,Manuel Valderrama R.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Fecha22 Noviembre 2016
Número de expediente33988/2016
Número de registro33988-2016-679672
Rol de ingreso en primera instanciaO-2523-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSINDICATO DE TRABAJADORES N CUATRO DE TRAB. LAN EXPRESS S.A. CON TRANSPORTE AÉREO S.A.
Sentencia en primera instancia- 1540022759-1
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2141-2015

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos RIT O-2523-2015, RUC 1540022759-1, del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el Sindicato de Trabajadores Lan Express S.A., representado por don L.C. Garrido, P., don E.A.H., S., don M.P.O.R., Tesorero, don C.M.M.V., Director, don R.G.S., Director y don J.H.E., Director, dedujeron demanda en procedimiento ordinario del trabajo en contra de Transporte Aéreo S.A. LAN EXPRESS S.A., por incumplimiento de contrato colectivo y no pago de bonos extraordinarios establecidos en la cláusula 32ª letras a), b), c) y d) del contrato colectivo anterior de fecha 31 de marzo de 2011, prorrogado en virtud del artículo 369 inciso del Código del Trabajo con fecha 27 de abril de 2015. Se sostiene por el demandante que los referidos bonos extraordinarios no representan reajustabilidad ni bonos de término de la negociación anterior, sino asignaciones de naturaleza propia de la actividad del empleador y características de ciertos trabajadores, por lo que solicita se pague a todos los representados el equivalente a dos sueldos base, según la letra a) cláusula 32, denominado bono confiabilidad técnica; $350.000 conforme la letra b) llamado bono licencia mecánico Ala fija a los trabajadores que posean licencia aeronáutica; $220.000 según la letra c), llamado bono regiones a los que prestan servicios en regiones; y $600.000 conforme letra d), denominado bono eliminación de cláusula colación horas extraordinarias, a todos los trabajadores todo con intereses, reajustes y costas.

La demandada, al contestar la demanda impetrada en su contra, opone excepción de pago respecto del bono de confiabilidad técnica, cuya solución operó respecto de 360 trabajadores, únicos beneficiarios en su concepto, conforme el artículo 369 del Código del Trabajo, en conjunto con la remuneración de julio 2015, por lo que la obligación quedó extinguida. En lo sustantivo rechaza el pago de las prestaciones en aplicación del artículo 369 del Código del Trabajo, pues sólo fueron otorgados dichos bonos por una vez, durante la vigencia del contrato colectivo original, sin que puedan reclamarse con posterioridad, pues las obligaciones que generaron correspondía extinguirlas en una sola oportunidad. Justifica, además, la improcedencia del pago mediante determinadas categorías de trabajadores e indica para cada prestación específica que se le reclama los fundamentos para declinar su aceptación, por lo que requiere se rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

Por sentencia de nueve de diciembre de dos mil quince, se acogió la excepción de pago interpuesta y se condenó a la demandada al pago de las demás prestaciones requeridas a favor de los trabajadores que ahí se indican, sin costas.

En contra de la sentencia de alzada, la demandada dedujo recurso de nulidad, conforme el artículo 477 del Código del Trabajo al haberse incurrido en infracción al artículo 369 del Código del Trabajo en relación al artículo 1545 del Código Civil, indicando que existe lesión a lo dispuesto en la cláusula 32ª letras a), b), c) y d) del contrato colectivo suscrito por las partes el 31 de marzo de 2011, pidiendo, en definitiva, se dicte sentencia de reemplazo y se rechace la demanda con costas.

La Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de doce de abril de dos mil dieciséis, rechazó el recurso de nulidad, por no haberse incurrido en las infracciones denunciadas, sin costas.

En contra de dicha resolución la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que unifique la jurisprudencia en el sentido que propone, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la materia de derecho, objeto del juicio que el recurso eleva a esta Corte consiste en determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en el “artículo 369 del Código del Trabajo, en cuanto a qué obligaciones del contrato colectivo que vence deben aplicarse en virtud del contrato colectivo forzado que se origina con motivo de la referida norma”.

Segundo

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el presente recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en...

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