Causa nº 44546/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707278949

Causa nº 44546/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso44546/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación274-2017 - C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-34-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que desestimó la demanda de tutela laboral.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar que constituyen actos discriminatorios, de acuerdo al artículo 2 del Código del Trabajo, entre otros, las distinciones basadas en razones de carácter económico y relacionadas con la fecha de contratación de los trabajadores, sin que la falta de mención expresa en la norma sea razón suficiente para excluir tales criterios.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; fundada en que no se rindió prueba que permita establecer alguna necesidad económica que justifique la discriminación que se produjo al excluir a ciertos trabajadores del bono de repartición de gananciales, que durante años fue pagado por la empresa, por...

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