Causa nº 36753/2015 (Apelación). Resolución nº 155247 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631550780

Causa nº 36753/2015 (Apelación). Resolución nº 155247 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Marzo de 2016

JuezPedro Pierry A.,Haroldo Brito C.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente36753/2015
Número de registro36753-2015-155247
Fecha17 Marzo 2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSOBARZO SANCHEZ XIMENA / FEDERACION DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE Y OTRO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación87973-2015

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que la recurrente X.S.S. ha denunciado como actos ilegales y arbitrarios, atribuibles a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile (en adelante FEUSACH) y a la Asociación de Profesionales de dicha Casa de Estudios, tanto la realización de una manifestación de denuncia y repudio público en su contra, en la que fue amenazada y descalificada, y el haber grabado un video de la misma, el que fue incorporado a la página que la FEUSACH mantiene en la red social Facebook, video que a la fecha de interposición del libelo había sido reproducido más de nueve mil oportunidades y compartido en sesenta ocasiones, además de haber recibido más de doscientos setenta expresiones “me gusta” en dicha red.

Refiere que es Directora del Sistema de Bibliotecas de la Universidad de Santiago de Chile desde el año 2009 a la fecha, y que durante todo ese tiempo ha tenido un excelente trato y siempre ha llevado a cabo sus funciones de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.

Expone que en el mes de noviembre del año 2014 la Vicerrectora Académica de la citada Universidad le informó que había recibido una carta de la Asociación de Profesionales, la que contenía una serie de denuncias en su contra, efectuando sus descargos por medio del Ordinario N° 041 de 12 de noviembre del año 2014. Pese a lo anterior –expone en su libelo- y pasado algunos meses sin que se haya realizado ningún procedimiento en su contra que hubiese acreditado o desestimado las acusaciones que hizo la Asociación de Funcionarios recurrida, ésta nuevamente solicitó audiencia con la Vicerrectora Académica para insistir sobre las denuncias.

Señala que los actos reseñados en su recurso son arbitrarios e ilegales, toda vez que los mismos constituyen un hostigamiento hacia su persona, en cuanto se le ha amenazado en orden a realizar todas las gestiones tendientes a alejarla de su trabajo, amenaza que por lo demás ha sido difundida por los medios masivos de comunicación en forma caprichosa.

Finaliza solicitando se disponga el retiro del video de la página antes indicada, se ordene que Carabineros de Chile realice rondas periódicas en su domicilio laboral y particular y que las recurridas le manifiesten disculpas públicas, comprometiéndose a eliminar el video y a no volver a publicarlo.

Segundo

Que la Asociación de Funcionarios Profesionales recurrida, al informar, sostuvo que en el año 2009 la recurrente asumió el cargo de jefatura de la Unidad de Bibliotecas de la Universidad de Santiago de Chile, y que desde ese entonces se comenzaron a recibir quejas y denuncias por su forma de dirigir dicha unidad, debido a su trato arbitrario, despectivo, amenazante, narcisista y denigrante respecto de los funcionarios. Refiere que desde que asumió la recurrente en su cargo, de 47 personas que trabajaban en la unidad fueron desvinculadas 27 por no renovación de sus contratos y que...

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