Causa nº 27951/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 320115 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 27951/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 15-2017 - C.A. de Iquique |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | I-53-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Al escrito folio 51966: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad que interpuso contra el fallo de mérito que acogió parcialmente su reclamación contra la resolución que desestimó su solicitud de reconsideración administrativa, rebajando el monto de la multa cursada, pero, manteniéndola vigente.
Que el inciso final del artículo 503 del citado Código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”.
Que, a su turno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”.
Que, del tenor de las disposiciones legales referidas, resulta que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido no puede acogerse a tramitación y debe ser declarado inadmisible en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia de quince de mayo de dos mil diecisiete.
Regístrese y devuélvase.
N° 27.951-2017.-
BBTNBRQXNDPronunciado por la Cuarta Sala de la Corte...
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