Causa nº 27951/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 320115 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684156425

Causa nº 27951/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 320115 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso27951/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación15-2017 - C.A. de Iquique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaI-53-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Al escrito folio 51966: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad que interpuso contra el fallo de mérito que acogió parcialmente su reclamación contra la resolución que desestimó su solicitud de reconsideración administrativa, rebajando el monto de la multa cursada, pero, manteniéndola vigente.

Segundo

Que el inciso final del artículo 503 del citado Código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”.

Tercero

Que, a su turno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”.

Cuarto

Que, del tenor de las disposiciones legales referidas, resulta que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido no puede acogerse a tramitación y debe ser declarado inadmisible en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia de quince de mayo de dos mil diecisiete.

Regístrese y devuélvase.

N° 27.951-2017.-

BBTNBRQXNDPronunciado por la Cuarta Sala de la Corte...

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