Causa nº 8516/2017 (Casación). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714159945

Causa nº 8516/2017 (Casación). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Abril de 2018

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Rol de Ingreso8516/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2126-2015 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-149-2014 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Ingreso Corte N° 8516-2017 caratulados “Sociedad Pesquera Landes S.A con Serviu Región del Bío Bío” sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, se dictó sentencia de primer grado que acogió parcialmente la acción y determinó elevar el monto de la indemnización fijada por la Comisión de Peritos, de $30.570.000 (treinta millones, quinientos setenta mil pesos) a $139.343.981 (ciento treinta y nueve millones, trescientos cuarenta y tres mil, novecientos ochenta y un pesos); rechazando en lo demás la referida acción.

Apelado dicho fallo por la parte reclamada, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, lo confirmó, con declaración de que se rebaja el monto de la indemnización definitiva fijada por el juez a quo de $139.343.981 (ciento treinta y nueve millones, trescientos cuarenta y tres mil, novecientos ochenta y un pesos) a $59.336.016 (cincuenta y nueve millones, trescientos treinta y seis mil, dieciséis pesos).

En contra de la última sentencia reseñada, la parte reclamante deduce recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.Considerando:

Primero

Que el arbitrio de nulidad sustancial deducido denuncia la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 38 del Decreto Ley N°2186.

Explica que la sentencia impugnada incurre en infracciones de ley y, en particular, de valoración de los informes periciales provocando un menoscabo patrimonial de su parte.

Indica que los sentenciadores efectuaron un errado análisis de la prueba pericial rendida conforme a las reglas de la sana crítica, esto es según las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

Afirma que esto se produce, pues los sentenciadores se limitan en su sentencia únicamente a exponer algunos de los valores referenciales expuestos por la Comisión de Peritos y por los informes periciales de las partes, utilizando criterios derechamente arbitrarios o insuficientes y que tampoco fueron iguales para analizar todos los informes. Precisa que en el caso de los valores referenciales utilizados por la Comisión de Peritos, eligen 3 de los 5 valores utilizados, según un criterio de cercanía con el terreno expropiado, indicando distancias incorrectas que no corresponden con aquellas indicadas en el respectivo informe. En el caso del informe pericial de su parte, los sentenciadores analizan 2 referenciales de los 6 utilizados, conforme a un criterio de valoración relativo a la fecha de cercanía con la fecha de valoración de los terrenos por la Comisión de Peritos y respecto del informe pericial del Serviu, elige 2 de los 5 valores utilizados por esa pericia, utilizando un criterio de cercanía con el terreno expropiado.

En este sentido, puntualiza que el fallo recurrido elige bajo criterios distintos de cercanía física o temporal los valores referenciales del informe pericial que apoyan la pretensión de la expropiante. Afirma que esta diferencia, sin explicación en la sentencia y sin lógica alguna, constituye una primera infracción a los principios lógicos y máximas de la experiencia toda vez que no se pueden comparar o valorar terrenos seleccionados bajo criterios o razones distintas.

Refiere que la infracción de las reglas de la sana crítica en la sentencia recurrida es aún más clara en la conclusión de los sentenciadores contenida en el motivo 10° del fallo recurrido, pues luego del análisis de los referenciales que utilizan para formar su convicción fijan un valor promedio de 0,20 Unidades de Fomento por metro cuadrado expropiado, sin que exista forma en que los números expuestos por la sentencia puedan promediar esa suma, circunstancia que constituye una manifiesta infracción de los principios de la lógica y de los conocimientos científicamente afianzados, toda vez que se expone un número que, según se indica, es un promedio que se obtiene de transacciones similares y sin embargo, no resulta ser el promedio de ninguna de las transacciones presuntamente similares expuestas.

Sostiene además que la sentencia recurrida incurre en un error adicional al pretender utilizar el avalúo fiscal del terreno expropiado como un antecedente serio y objetivo para ponderar globalmente los informes periciales. Al respecto, afirma que el fallo recurrido en sus motivos 9° y 10° indica que la tasación fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR