Causa nº 44341/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 718432697

Causa nº 44341/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso44341/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación660-2017 - C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2788-2016 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda y ordenó restituir el inmueble.

Segundo

Que los recurrentes denuncian infringido el artículo 2195 del Código Civil, porque se acogió la demanda sin que la demandante sea dueña del inmueble, pues la concesión otorgada por el Fisco de Chile sólo le confirió las facultades de uso y goce, tratándose de un mero tenedor, cuyo derecho no puede ser amparado por esta vía que se encuentra prevista únicamente en favor del titular del dominio sobre la cosa cuya restitución se reclama; lo anterior, sin perjuicio que tampoco se acreditó que ocuparan por su mera tolerancia, pues tal situación se encuentra amparada por un contrato de arrendamiento. Solicita invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Por contrato de 18 de diciembre de 2015, el Ministerio de Bienes Nacionales otorgó a la sociedad demandante la concesión onerosa del terreno fiscal correspondiente a calle L.C.L. 4, Manzana C-1, Sector Puerto Seco de la ciudad de Calama, disponiendo su cláusula novena letra e) que “la sociedad concesionaria asumirá plena responsabilidad por el terreno fiscal concesionado, velando por su cuidado durante todo el plazo de la concesión”. 2.- Los demandados ocupan actualmente el inmueble, sin haber acreditado el contrato de arrendamiento que afirmaban haber suscrito con la demandante, no obstante constar la existencia de relaciones comerciales con el representante legal de la sociedad a quien han efectuado diversos pagos.

Sobre la base de tales hechos, estimaron que la demandante resultaba legitimada para interponer la acción, porque la concesión es un derecho real administrativo que, en cuanto tal, está protegido por el derecho de propiedad, y que concurrían los presupuestos que permiten configurarla, por lo que acogieron la demanda y ordenaron la restitución del inmueble.

Cuarto

Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para determinar los...

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