Causa nº 15514/2018 (Apelación). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736016529

Causa nº 15514/2018 (Apelación). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2018

Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
MovimientoREVOCADA RESOLUCIÓN APELADA
Rol de Ingreso15514/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación44185-2018 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo únicamente presente:

Primero

Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido.

Segundo

Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR