Causa nº 15917/2015 (Casación). Resolución nº 723103 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655595921

Causa nº 15917/2015 (Casación). Resolución nº 723103 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Diciembre de 2016

JuezCarlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
Rol de ingreso en primera instanciaC-114-2014
Fecha15 Diciembre 2016
Número de expediente15917/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación271-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOLA RUEDI PABLO CON GARRIDO POO PATRICIO.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN
Número de registro15917-2015-723103

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los números 3.- y 4.- del considerando quinto, y el motivo sexto, que se eliminan.

Del mismo modo, se tienen por reproducidos los fundamentos segundo, tercero y quinto a séptimo de la sentencia de casación que antecede.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que don P.E.S.R. interpuso demanda de oposición a la solicitud de saneamiento de título presentada por don P.A.D.G.P., respecto del inmueble rural ubicado en el sector camino Internacional kilómetro 1 de la comuna de Curacautín, provincia de Malleco, rol 202-6, de una superficie aproximada de 4,6 hectáreas, amparado por la inscripción de fojas 167 vta. N° 154 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín, correspondiente al año 2013, a nombre del demandante.

Fundó su oposición en la causal del artículo 191 del Decreto Ley N° 2.695, esto es, “ser el oponente poseedor inscrito” del predio de mayor cabida en el que se ubica el retazo señalado.

Segundo

Que el demandado alegó que celebró un contrato de promesa de compraventa con la antecesora en el dominio del demandado, motivo por el que el actor no puede oponerse a la regularización que pretende.

Tercero

Que es un hecho no controvertido que la antecesora en el dominio del actor prometió vender al peticionario mediante instrumento privado, el predio que pretende regularizar. Asimismo, del mérito de los antecedentes del proceso fluye que la promitente vendedora,

0113422160866doña E.R.M., entregó el retazo de terreno al promitente comprador y recibió dineros a cuenta del precio.

Cuarto

Que se encuentra acreditado en la causa que doña E.R.M. solicitó judicialmente la resolución del contrato de promesa de compraventa, con fecha 24 de julio de 1992, demanda que fue notificada personalmente al demandado el día 24 de noviembre de 1992. No obstante, la última resolución recaída en ese juicio, para dar curso progresivo a los autos, es de fecha 24 de marzo de 1993, por la que se acogió la petición de la actora de declarar caducado el derecho del demandado para duplicar.

La total inactividad en el procedimiento de resolución del contrato de promesa de compraventa iniciado por doña E.R.M...

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