Causa nº 42442/2016 (Casación). Resolución nº 77417 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666940413

Causa nº 42442/2016 (Casación). Resolución nº 77417 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Febrero de 2017

JuezRicardo Blanco H.,Sras. Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-303-2015
Fecha21 Febrero 2017
Número de expediente42442/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación380-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOLANGE HENRIQUEZ BASIC CON REINALDO HORMILLA CORDERO.
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Puente Alto
Número de registro42442-2016-77417

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. Vistos:

Por sentencia de veintisiete de abril de dos mil dieciséis dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto en los autos caratulados “H. con H. y otro”, rol C-303-2015, se acogió la demanda intentada por doña S.H.B. y se revocó la compraventa celebrada con fecha 4 de julio de 2014 por don R.H.C. con la Sociedad Centro Médico Rodríguez y Hormilla Limitada, respecto del inmueble ubicado en Avenida Concha y Toro 02126 correspondiente al Lote 1 de la subdivisión del inmueble ubicado en Avenida Concha y Toro 02125 de la comuna de Pirque, inscrito a fojas 3384 número 5676, del registro pertinente del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, del año 2014, a nombre del C.M.R. y Hormilla Limitada.

La referida sentencia fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha catorce de junio de dos mil dieciséis, sin costas.

Los demandados dedujeron sendos recursos de casación en el fondo en contra de dicha sentencia denunciando la vulneración de lo dispuesto en el artículo 2468 en relación al artículo 1698 del Código Civil, y artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, y solicitaron que se lo acoja e invalidándosela se dicte una de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, que rechace la demanda en todas sus partes.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

PRIMERO

Que los recursos de casación en el fondo de ambos demandados son iguales, por lo que se analizarán conjuntamente. La primera norma que los recurrentes denuncian conculcada es aquella contenida en el artículo 2468 del Código Civil en relación al artículo 1698 del mismo Código, por cuanto durante todo el proceso la parte demandante no logró acreditar ninguno de los supuestos que hacen procedente la acción revocatoria, en particular la mala fe y el mal estado de los negocios.

En relación al artículo 1698 del Código Civil y a las normas reguladoras de la prueba, sostiene que se dieron por acreditados hechos respecto de los cuales no se recibió prueba alguna, referidos al mal estado de los negocios y a la mala fe.

0147532273273Por último, en el mismo sentido aluden al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, esto es, al mérito del proceso y a la prueba rendida durante el juicio.

SEGUNDO

Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos como hechos de la causa, en lo que interesa, los siguientes: a) En la...

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