Causa nº 100795/2016 (Casación). Resolución nº 111516 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671736045

Causa nº 100795/2016 (Casación). Resolución nº 111516 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Marzo de 2017

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Iquique
Rol de ingreso en primera instanciaC-737-2016
Fecha20 Marzo 2017
Número de expediente100795/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación107-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOLAR CARDEMIL ARTURO CON DUCASSOU WERNER, CAROLINA
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Iquique
Número de registro100795-2016-111516

Santiago, veinte de marzo de dos mil diecisiete. Visto y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la del grado que rechazó la demanda de rebaja de pensión alimenticia.

Segundo

Que el recurrente sostiene que en el fallo impugnado se infringió lo dispuesto en los artículos 323, 329 y 330 del Código Civil, artículo 32 de la Ley Nº 19.968 y de la Ley Nº 14.908, porque desestimó la demanda a pesar que de los antecedentes que se desprenden de la prueba pericial, documental y oficios, resultó probado que sus ingresos habían disminuido. Refiere que la pensión de alimentos a pagar supera el monto líquido que recibe como pensionado, infringiéndose así de manera flagrante lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 14.908.

Señala que los sentenciadores estimaron que sus ingresos ascendían a

$1.847.287, lo que no es efectivo, ya que su ingreso actual asciende a $717.301. Para llegar a tal conclusión, consideraron emolumentos que no han sido reconocidos, yerro que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Por otro lado, alegó el quebrantamiento del artículo 32 de la Ley 19.968, toda vez que los jueces del grado no contemplaron en sus razonamientos todas las circunstancias de las partes, sino que se limitaron a considerar aquellas que arbitrariamente estimaron como relevantes.

Reclama que si los sentenciadores hubiesen considerado la actual capacidad económica del demandante, se habrían percatado de que se ha reducido de manera drástica, dando lugar a la rebaja de alimentos solicitada.

Por lo anterior, solicitó la invalidación de la sentencia y la dictación de la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda, reduciendo el monto que debe pagar por concepto de alimentos a la suma de $150.000 mensuales o a una suma equivalente al 12,5% de sus ingresos ordinarios.

Tercero

Que la causa se inició por demanda por la que se solicitó rebajar la pensión alimenticia acordada en la conciliación alcanzada en causa C-2076-2010 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, en la que se decidió que el padre asumiría el 60% de todos los gastos de los dos hijos en común, que, para tal efecto, fueron avaluados en $1.379.890 mensuales. Solicita la...

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