Causa nº 35252/2016 (Casación). Resolución nº 566638 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650615689

Causa nº 35252/2016 (Casación). Resolución nº 566638 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Octubre de 2016

JuezFiscal Judicial Juan Escobar Z.,Alfredo Pfeiffer R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Número de expediente35252/2016
Fecha04 Octubre 2016
Número de registro35252-2016-566638
Rol de ingreso en primera instanciaT-10-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSOLICITANTE: MARIA PAZ ACEVEDO DIAZ, ALONSO ACEVEDO FERNANDEZ Y MARIA GRACIELA DIAZ RAMOS.
Sentencia en primera instancia- 1620121059-7
Rol de ingreso en Cortes de Apelación242-2016

Santiago, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos:

En los autos RIT T-10-2016, RUC 1620121059-7, del Juzgado de Familia de M., doña M.P.A.A.D., conjuntamente con sus padres don A.E.A.F. y doña M.G.D.R., presentaron ante dicho tribunal para su aprobación, la transacción arribada por las partes, mediante la cual, aquella otorga a éstos, la tuición de su hija, la niña M.J.C.A., quien carece de filiación paterna.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, la rechazó.

Se alzaron los solicitantes, requiriendo la revocación del fallo y que en su lugar se disponga la aprobación de la petición.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante resolución de trece de mayo de dos mil dieciséis, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión se dedujo recurso de casación en el fondo, decretándose traer los autos en relación y escuchándose los alegatos efectuados en estrados.

CONSIDERANDO:

Primero

Que, como cuestión previa a toda otra consideración, y conforme con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil y en uso de la facultad allí conferida, esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, que autorice la casación en la forma de oficio, carece de sentido entrar al análisis de la materia de fondo que se pretende ventilar en el recurso de casación sustancial interpuesto por los demandados, conforme fue expuesto en estrados, al manifestarse la omisión de diligencias esenciales cuyo incumplimiento apareja una conculcación a las exigencias del debido proceso, situación que se hace más delicada atendida la naturaleza de estos antecedentes, que no sólo se enmarcan en un proceso de familia, situación que debe ser especialmente vigilada, sino que además, se desenvuelve a propósito de la determinación de la tuición o cuidado personal de una niña, implicando eventuales afectaciones a sus derechos fundamentales, como el de la identidad, el de ser oído y el de su interés superior.

Segundo

Que, conforme a lo establecido por el artículo 7689 del Código de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal el haberse faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

Tercero

Que, en concordancia con lo expuesto cabe señalar que consta del mérito de estos autos que se ha omitido escuchar la opinión de la niña M.J. –nacida el 6 de enero de 2005– acerca de su parecer respecto del acuerdo al cual arribó su madre y abuelos maternos, situación que fue advertida por uno de los integrantes del tribunal de segundo grado, disidente de la opinión de la mayoría, quien fue del parecer de corregir tal defecto, proponiendo citar a los solicitantes para que ratifiquen ante el juez el acuerdo, y se escuche a la niña..

Cuarto

Que, como se aprecia, la sentencia impugnada se dictó sin haberse oído a la niña M.J. en una materia de vital importancia para sus intereses, en los que está envuelto, entre otros, su derecho sustantivo a ser cuidada debidamente, al de la identidad, y al vínculo con su madre, cuestión que obedece a una prerrogativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR