Causa nº 3919/1998 (Casación). Resolución nº 3113 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32304816

Causa nº 3919/1998 (Casación). Resolución nº 3113 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Marzo de 2000

Fecha16 Marzo 2000
Número de expediente3919/1998
Número de registrorec39191998-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSoquimich S.A. Sociedad M

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 1 0.440 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., ha deducido demanda de nulidad de pertenencias mineras por superposición, en contra de la Sociedad Contractual Minera Santa Catalina, juicio en el cual la demandada solicitó se declare abandonado el procedimiento, por haber transcurrido más de seis meses sin que las partes hayan realizado gestión útil alguna tendiente a dar curso progresivo a los autos, con costas.

La demandante, evacuando el traslado conferido, alegó la renuncia expresa o tácita del derecho a pedir tal abandono y la fuerza mayor que le impidió dar curso progresivo a los autos.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 22, acogió la incidencia y declaró abandonado el procedimiento en este juicio, con costas.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, conociendo por la vía de la apelación la sentencia referida, en fallo de cinco de octubre de 1998, escrito a fojas 41, la confirmó. En contra de esta última sentencia, la demandante ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que revoque la de primer grado y rechace la solicitud de abandono de procedimiento, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia, en primer lugar, el quebrantamiento del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que esta norma que regula la renuncia al derecho a alegar el abandono de procedimiento por el demandado, se refiere a que este último realice ?cualquiera gestión?, sin que le exija el carácter de útil. Así lo ha estimado la jurisprudencia, sostiene el demandante.

Añade que el demandado ha solicitado el abandono de procedimiento transcurridos tres años y seis meses después de configurado el supuesto abandono, sin perjuicio de las innumerables actuaciones realizadas por su parte, las que señala.

Agrega que en la sentencia impugnada no se consideró la renuncia al derecho a alegar el abandono y se incurre en otros errores como la fecha desde que se cuenta el plazo y la diligencia indicada por su parte.

En segundo lugar, el demandante denuncia la vulneración de los artículos 85, 153 y 1...

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