Causa nº 7193/2015 (Casación). Resolución nº 290563 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589505158

Causa nº 7193/2015 (Casación). Resolución nº 290563 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso7193/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación550-2014 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3961-2011 1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 7.193-2015 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la comisión tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 784 se acogieron los reclamos deducidos por E.S.O., estableciéndose como indemnización definitiva la cantidad de $97.638.900 por la expropiación parcial de un inmueble ubicado en la comuna de Los Alamos.

La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del recurso de apelación deducido por la parte expropiante, revocó el fallo de primera instancia y negó lugar a los reclamos.

En contra de dicha sentencia, la parte reclamante interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia la transgresión de los artículos 4, 10, y 38 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978; artículo 425 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 192 y 24 de la Constitución Política de la República.

Un primer error de derecho lo hace consistir en la infracción a los artículos 4 y 38 del ya mencionado Decreto Ley, por cuanto el informe de tasación de la comisión de peritos no contiene ninguna referencia a los perjuicios que conlleva la expropiación y sólo se limita a tasar los bienes expropiados. Estima el recurrente que esta es una omisión que le deja en la indefensión, por cuanto los reales daños que el acto expropiatorio le causa no son tasados y, consecuentemente, tampoco le son indemnizados.

Agrega también que la comisión utilizó valores referenciales de inmuebles que no poseían las mismas características del predio expropiado, lo que también provoca que la indemnización no sea completa.

El segundo error de derecho denunciado se refiere a los artículos 10 y 38 del Decreto Ley N°2.186, el primero de los cuales establece que el monto de la indemnización será fijado de común acuerdo o por el tribunal competente, en ningún caso por la comisión de peritos, que afirma es lo que en la práctica ocurrió, reproduciendo los errores ya descritos en el capítulo anterior, respecto de la tasación hecha por la comisión.

Finalmente, un tercer error de derecho se hace consistir en la contravención a los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil y artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en tanto el dictamen de peritos debió analizarse conforme a las reglas de la sana crítica, resultando contrario a ésta que los sentenciadores de segunda instancia prefieran el informe de la parte reclamada, ya que tiene errores y omisiones graves. Además, se vulnera la igualdad ante la ley cuando los jueces del grado rechazan el reclamo solamente por la mayor cantidad de prueba rendida por la contraria, dejando a la reclamante en desventaja probatoria.

Segundo

Que, según afirma, estos vicios revisten influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse aplicado correctamente la normativa citada, se habría concluido que el expropiado no fue totalmente indemnizado de los perjuicios causados por la expropiación, prefiriendo el informe pericial presentado en la causa por la parte reclamante y, consecuencialmente, se habría establecido como indemnización definitiva la solicitada en la demanda.

Tercero

Que para el adecuado análisis del recurso resulta necesario consignar que en autos, E.S.O. dedujo las acciones contempladas en el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186 en contra del Fisco de Chile, fundado en que es dueño de 3 inmuebles expropiados, denominados Lote N°91, L.N.°92 y L.N.°88 y afirmando que ninguno de los informes de la comisión de peritos tasó los reales perjuicios patrimoniales que le causó el acto expropiatorio, lo que impide a la vez su indemnización.

Por otro lado, también alega que la tasación realizada resulta parcial, ya que intencionadamente se compara el valor de lo expropiado con otros inmuebles que no revisten las mismas características. Lo mismo ocurre para el valor de especies vegetales y construcciones expropiadas, cuyos valores comerciales estima son superiores a los fijados, en las cantidades que se detallan en cada uno de los reclamos acumulados.

Al contestar el Fisco solicita el rechazo de las demandas intentadas, por cuanto se tasaron todos los perjuicios patrimoniales causados con la expropiación, único dato objetivo para la cuantificación del daño. En este sentido, alega que no existe en las demandas un análisis razonado para la fijación del mayor precio que se exige, toda vez que el informe de la comisión de peritos contiene un trabajo detallado de método comparativo, que considera una serie de factores que enumera y finalmente establece un valor de $500 el metro cuadrado para el terreno, considerando que se encuentra en una zona rural, con urbanización incompleta. Lo mismo ocurre en cuanto a las plantaciones y construcciones.

Cuarto

Que para resolver el recurso de que se trata se debe tener en consideración que los sentenciadores han establecido como hechos de...

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