Causa nº 40686/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 486378 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 648001033

Causa nº 40686/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 486378 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso40686/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación467-2016 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-3207-2015 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra del fallo del grado que acogió parcialmente la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación determinar “si el envío extemporáneo de la comunicación de auto despido por parte de un trabajador invalida o produce la ineficacia del término de su contrato, en conformidad a lo prescrito en los artículos 171 y 162 del Código del Trabajo”, refiriendo errada la interpretación de la sentencia impugnada cuando declara ineficaz la comunicación del despido indirecto por haberse interpuesto fuera del plazo descrito en el inciso segundo del artículo 162, el que está establecido solo para el empleador y no para el trabajador.

Cuarto

Que la demandante en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado invocó, en lo que interesa, la causal prevista en el artículo 477 del Código del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR