Causa nº 16316/2013 (Otros). Resolución nº 103989 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512622462

Causa nº 16316/2013 (Otros). Resolución nº 103989 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso16316/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5004-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-12114-2007 13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 16.316-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo que interesa, confirmó el fallo que rechazó la demanda incoada en contra del Fisco de Chile.

Segundo

Que el recurso de casación en la forma invoca las siguientes causales:

  1. La contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia recurrida no cumple con las exigencias previstas en los números 4 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, desde que carece de fundamentos acerca de la prueba rendida que determinaba que el demandante sufrió perjuicios a raíz de la implementación del Plan Transantiago y el nexo causal entre éstos y el actuar reprochado. Afirma que no hubo análisis de treinta y un documentos que nombra, con los cuales se habría concluido que: 1) El actor prestó servicios de transportes en la capital desde 1969; 2) En el ejercicio de esa actividad estuvo sujeto a cargas administrativas, tales como contar con boletas de garantías, comprar validadores, informar los nombres de los choferes y pagar multas; 3) El actor estaba autorizado a funcionar y operar un recorrido determinado de buses; 4) A la fecha de implementación del Plan Transantiago a dichos buses les quedaba “vida útil”, conforme al Decreto N° 19 de Transportes y Telecomunicaciones de 1999 que fijó su antigüedad máxima; 5) Las bases de licitación del Plan Transantiago excluyeron del sistema a los pequeños y medianos empresarios, por cuanto contenían requisitos imposibles de cumplir; 6) La Administración obró negligentemente en el diseño e implementación del mencionado plan; 7) Adicionalmente las referidas bases sufrieron cambios sustanciales sin nuevo llamado a licitación, importando con ello una nueva exclusión del actor; y 8) Con ocasión de la implementación del Plan Transantiago ha sufrido perjuicios que ascienden a $3.317.435.738. Asimismo, sostiene que el fallo cuestionado no contiene la decisión del asunto controvertido, toda vez que la demanda se fundó en diversos institutos civiles y administrativos que no fueron resueltos, entre ellos, el abuso del derecho y la circunstancia de haber sido afectado por una expropiación contraria a derecho no justificada en los intereses generales de la Nación, dado que el Plan Transantiago estaba circunscrito a la Región Metropolitana y fracasó en su concepto original.

  2. La prevista en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es en haber sido dada ultrapetita, toda vez que de los considerandos décimo quinto y décimo noveno del fallo de primer grado se infiere que se acogió una excepción de falta de legitimación activa no opuesta, sin perjuicio de que su parte sí participó en el proceso de licitación al comprar las bases de licitación.

Tercero

Que es necesario consignar que la acción indemnizatoria de autos fue presentada por J.T.M. en contra del Fisco de Chile. En síntesis, la fundamenta señalando que en octubre del año 2003 se le asignó el recorrido N° 352, que mantuvo hasta el 22 de octubre de 2005, cuando se inicia la...

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