Causa nº 6583/2008 (Casación). Resolución nº 34572 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Noviembre de 2008
Juez | Hernán Alvarez G. Regístrese,Julio Torres A.,Al Acuerdo De La Causa Por Encontrarse Ausente. Santiago |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | rec65832008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 26 Noviembre 2008 |
Número de expediente | 6583/2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Toporowicz Bortnik - Toporowicz Cerda |
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos, Ruc 07-2-0316508-5, RIT C-2530-2007, caratulados ?T. con T.?, del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, por resolución dictada en audiencia de 10 de abril del año en curso, cuya acta rola a fojas 7 de estos antecedentes, el tribunal de primera instancia, se declara incompetente, para conocer de la demanda reconvencional deducida, negándosele lugar a su tramitación.
Se alzó el demandado y demandante reconvencional y una Sala de La Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmó dicha resolución.
En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en el fondo el que pasa a analizarse.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 222 y siguientes del Código Civil y artículos 1°, 8 N°19, 66 y 32 de la Ley 19.968. Sostiene, en síntesis, el recurrente, que se ha incurrido en error de derecho por los sentenciadores al rechazar la demanda reconvencional deducida por su parte, sin que se haya analizado la prueba rendida, desde la perspectiva de los deberes y obligaciones legales que rigen en la relación padre e hijo. Señala en este sentido que al igual que en el matrimonio existen una serie de derechos y obligaciones recíprocos entre estos, cuya infracción, aún cuando se pueda traducir en una indemnización de perjuicios, corresponde al conocimiento y competencia de los tribunales de familia, atendido precisamente el carácter de las vinculaciones involucradas en el caso de que se trata.
Indica, además, que se ha infringido la sana crítica, puesto que en el fallo atacado, no se contempla argumenta ción o razonamiento alguno, respecto de las probanzas allegadas al juicio, desconociéndose la confesión efectuada en el proceso por el actor, quien ha reconocido que lo abandonó incumpliendo sus deberes como padre. Además, alega que se ha atentado contra los principios de la lógica, puesto que lo resuelto se opone a la realidad de los hechos demostrados mediante la prueba rendida. Indica, además, que se ha infringido la sana crítica, puesto que en el fallo atacado, no se contempla argumenta ción o razonamiento alguno, respecto de las probanzas allegadas al juicio, desconociéndose la confesión efectuada en el proceso por el actor, quien ha reconocido que lo abandonó incumpliendo sus deberes como padre. Además, alega...
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