Causa nº 8093/2015 (Casación). Resolución nº 175625 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585622294

Causa nº 8093/2015 (Casación). Resolución nº 175625 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Octubre de 2015

JuezEl Fiscal Judicial Juan Escobar Z.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Fecha26 Octubre 2015
Número de expediente8093/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación306-2015
Rol de ingreso en primera instanciaS-354-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesTORREALBA BISQUERTT MARIO CON LONGO S.A.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO
Número de registro8093-2015-175625

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 8093-2015 sobre amparo judicial de aguas interpuesto por M.T.B., agricultor, la denunciada, L.S.A., dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que, confirmando la de primera instancia, resolvió acoger la excepción de prescripción hecha valer por la demandada respecto tanto de la eliminación del cauce natural que esta última habría ocasionado, como de la construcción de la obra correspondiente a una caseta de bombas, pero desestimó tal defensa en relación a la utilización de las bombas para extraer el recurso hídrico, por lo que hizo lugar a la demanda sólo en cuanto ordena cesar la utilización del sistema de bombas para la extracción de aguas en la noria emplazada al interior del predio de L.S.A., a objeto de que se restablezca el libre escurrimiento de las aguas.

Refiere el actor en su libelo que es usufructuario de un predio agrícola en la provincia de Curicó y del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas al riego de dicho predio, consistentes en un caudal de 60 litros por segundo, superficiales y corrientes de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, que se captan a través del canal El Canelo por la denominada toma La Viña (punto de captación) del cauce E.M..

Acusa que la denunciada, vecina de la propiedad donde se encuentra situado su punto de captación, ha realizado y continúa realizando diversos trabajos de desvío del cauce natural que alimentaba la toma La Viña en el Estero Malo, consistentes en profundizaciones de dicho cauce, abovedamientos de parte de éste y extracción del agua que conducía dicho estero mediante la instalación de un sistema de bombeo en lo que era el cauce natural, sin tener derechos de aprovechamientos de aguas que la habilite a tal extracción. Añade que esta situación ya fue denunciada a la Dirección General de Aguas, la que determinó que las labores efectuadas por la empresa Longo S.A. constituían una modificación ilegal de un cauce natural.

Expresa que las obras realizadas por la demandada eliminaron gran parte del cauce natural desviando en forma ilegal el curso de las aguas hacia su sistema de bombeo, impidiendo el libre escurrimiento hacia el punto de captación del reclamante para su correspondiente extracción en forma gravitacional como lo había sido hasta la actualidad.

Solicita que se ordene a la demandada el cese inmediato de todas las acciones que impiden el libre escurrimiento de las aguas hacia la toma La Viña, particularmente la extracción de aguas por medio de bombas y reponer la condición del Estero Malo al estado en que se encontraba antes.

Al evacuar sus descargos, la recurrida alega, en primer término, la excepción de prescripción de la acción de amparo de aguas por haber transcurrido el plazo para su interposición. A este respecto, precisa que el artículo 181 del Código de Aguas exige para la procedencia de esta acción que debe tratarse de obras o hechos recientes que perjudiquen los derechos de sus titulares. En la especie, se trata de obras existentes y ejecutadas desde mucho antes de que se adquiriera el predio en el año 2010, mientras que el sistema de bombas fue implementado a partir del mes de septiembre de 2011, no obstante lo cual esta demanda fue notificada recién el 28 de marzo de 2014.

Por su parte, la Dirección General de Aguas informó al tribunal que existió una primera denuncia del actor por “extracción de agua sin derecho, construcción de obras sobre el Estero Malo y eliminación del mismo”, faenas que habrían sido llevadas a cabo por la empresa Longo S.A. Indicó que por Resolución N° 182 de la D.G.A del Maule de 13 de abril de 2012, se acogió la denuncia y se dispuso remitir los antecedentes al Ministerio Público por el presunto delito de usurpación de aguas. Luego, mediante Resolución D.G.A. N° 2240 de 26 de julio de 2013, se instruyó a la Dirección Regional de Aguas para que ordene la restitución del cauce natural sin nombre –o Estero Malo- a su estado original.

Añadió dicha repartición pública que hubo una segunda denuncia en contra de la misma empresa presentada esta vez por la Comunidad Canal Marchant Arriba por...

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