Causa nº 3851/2008 (Apelación). Resolución nº 3851-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2008
Juez | Sonia Araneda,Adalis Oyarzún,Ismael Ibarra.,Julio Torres,Ricardo Peralta |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Número de registro | rec38512008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | TRANSPORTES ANDINA REFRESCOS LTDA- DIRECCION TRABAJO |
Número de expediente | 3851-2008 |
Fecha | 30 Septiembre 2008 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, treinta de septiembre del año dos mil ocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de la parte considerativa, que se elimina.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR PRESENTE:
Que la autoridad administrativa, en contra de la cual se ha interpuesto el presente recurso, ha sostenido que el acto suscrito por ella con la denominación ?Acta de constatación de hechos en fiscalización de la Ley n°20.123 (trabajo en régimen de subcontratación)?, importa una actuación de trámite o preparatoria, una simple constatación de hechos inserta dentro de un procedimiento de fiscalización, que no reviste la naturaleza ni posee las características de un acto administrativo terminal o decisorio en el que se exprese la voluntad de producir un determinado efecto o consecuencias jurídicas, lo que hace improcedente su impugnación mediante dicho arbitrio cautelar;
Que, sin embargo, la lectura del acta en cuestión pone de manifiesto que en ella se contienen dos decisiones de evidente sentido jurídico, puesto que, por una parte, considera al dueño de la obra, empresa o faena ?esto es, a Transportes Andina Refrescos Limitada como empleador de los trabajadores comprendidos en el proceso de fiscalizaci 'f3n y, por la otra, conmina a la mencionada empresa para que, dentro de un plazo de 11 días, contados desde la fecha de la notificación del acto inspectivo, el 31 de marzo del año 2007, ?corrija el régimen legal fiscalizado?, bajo apercibimiento de aplicación de multas;
Que los antecedentes enunciados sugieren a estos sentenciadores dos órdenes de consideraciones.
La primera de ellas estriba en que la naturaleza jurídica de un determinado acto se define por sus rasgos esenciales y por los efectos o consecuencias que de él emanan y no por el nombre o denominación que le sean atribuidos por quienes lo emiten.
A partir de esta premisa, la llamada ?acta de constatación de hechos?, más que una mera comprobaciA partir de esta premisa, la llamada ?acta de constatación de hechos?, más que una mera comprobación o certificación de situaciones fácticas preexistentes, idónea para emplearse como medio de prueba con miras a adoptar una decisión posterior, en los términos previstos por el articulo 23 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, configura intrínsecamente una resolución que acarrea, como ya se insinuó en el fundamento anterior, una profunda transformación en el sistema legal de contratación de la empresa Transportes Andina Refrescos Limitada y de las empresas contratistas Logística Industrial S.A y Servicios Compuestos Ltda. ?también recurrentes en autos- por cuanto, al estimarse a la primera como la auténtica empleadora de los trabajadores de éstas últimas ?y obligarla a corregir el régimen existente sobre la materia- se le está ordenando, en la práctica, contratar a esos trabajadores, desconociéndose con ello el vínculo contractual que los liga con dichas contratistas, el que, como resultado de semejante determinación, quedaría extinguido y lo propio habría de ocurrir con los contratos sobre prestación de servicios convenidos entre Transportes Andina Refrescos Limitada y esas mismas contratistas.
Enseguida, cabe consignar que, para los efectos de apreciar la procedencia de la acción cautelar formulada en autos, no importa tanto centrar el interés en la naturaleza ?preparatoria o terminal- del acto que se impugna, cuanto en su condición de ser antijurídico e idóneo para causar agravio, en grado de privación, perturbación o amenaza a derechos o garantías fundamentales cuyo leg ítimo ejercicio se resguarda por medio de...
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