Causa nº 43304/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 39 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Julio de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | O-1400-2017 |
Número de expediente | 43304/2017 |
Fecha | 04 Julio 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1314-2017 |
Partes | TRUREO CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU. |
Sentencia en primera instancia | - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Número de registro | 43304-2017-39 |
Santiago, cuatro de julio de dos mil dieciocho. Visto:
En estos autos Rit O-1400-2017, Ruc 1740012689-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciséis de julio de dos mil diecisiete, se acogió la demanda interpuesta por don H.T.C. en contra de la Municipalidad de Maipú, sólo en cuanto se declaró la existencia de una relación laboral entre las partes y que el despido fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio, feriado legal, remuneración de enero de 2017 y cotizaciones previsionales correspondientes a todo el período trabajado.
Ambas partes dedujeron recursos de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha diez de octubre de dos mil diecisiete, los rechazó.
En relación a esta última decisión, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe.
Se ordenó traer estos autos en relación.
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar dice relación con determinar la correcta aplicación de la sanción del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo.
Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que no hizo lugar a la demanda de nulidad del despido, teniendo en consideración que “ … estamos entonces frente a una sentencia declarativa, con la cual solo a la fecha de su dictación se clarifica bajo qué régimen se prestaron los servicios”, agregando que “en esa condición no le era exigible al empleador efectuar cotizaciones previsionales, razón por la cual no las retuvo, mal podía entonces enterarlas, si nada había descontado en el entendido que estaba frente a un régimen a honorarios”, concluyendo que “en todo caso y un vez declarada la existencia de un contrato de trabajo corresponde como lo decide el sentenciador solo el pago de las cotizaciones, pero no aplica la sanción, al no haber existido descuentos, no hay montos que debieron enterarse, no incurriendo así el empleador en una conducta de apropiación de fondos con destino específico, no configura una conducta laboralmente punible”.
Que la parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha decidido de manera diversa a la de otros fallos de los tribunales superiores de justicia, en los que se sostiene que la circunstancia que sea una sentencia definitiva la que declare que la...
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