Causa nº 1162/2012 (Casación). Resolución nº 669 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2013 |
Movimiento | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Rol de Ingreso | 1162/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 510-2011 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | L-139-2009 3º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, tres de enero de dos mil trece.
En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 785 del Codigo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminacion de sus motivos undecimo a decimo cuarto.
Y se tiene en su lugar y, ademas, presente:
Los razonamientos undecimo a vigesimo tercero de la sentencia de casacion que antecede, que se tienen por expresamente reproducidos.
Que habiendose establecido que el actor consintio en imprimir en dependencias de su empleadora, sellos o etiquetas de certificacion de productos electricos que debian provenir de la empresa certificadora acreditada, con lo cual permitio que salieran al mercado y al uso de los consumidores artefactos que no se encontraban certificados de conformidad con la legislacion vigente, tal hecho resulta contrario a la conducta exigida por el contrato de trabajo y demas instrumentos que formaban parte del mismo. La confeccion de dichos sellos o etiquetas en la empresa demandada, con el conocimiento y consentimiento del demandante, en la forma antes indicada, provoco el quiebre de la confianza que debe integrar la relacion laboral y condujo al empleador a finalizar los servicios del actor.
Que a lo anterior no obsta que la empresa mandante de la demandada haya tenido conocimiento de la conducta del actor, pues resulta evidente que la Comercial Torino S.A. buscaba su propio beneficio en el hecho que los productos almacenados fueran distribuidos de la forma mas agil posible y porque el vinculo de subordinacion y dependencia existia entre el actor y la demandada y no con dicha empresa, de modo que esta mal pudo representar al senor U. las consecuencias de su conducta.
Que, por lo antes razonado cabe concluir que el demandante incumplio gravemente sus obligaciones contractuales, configurandose la causal de despido prevista por el articulo 160 Nº 7 del Codigo del Trabajo motivo por el que no procede hacer lugar al pago de las indemnizaciones legales impetradas, habiendose ajustado la desvinculacion a la normativa que regula la materia.
Por estas consideraciones y visto, ademas, lo dispuesto en los articulos 463 y siguientes del Codigo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil diez, escrita a fojas 280 y siguientes, solo en cuanto se declaro injustificado el despido del demandante...
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