Causa nº 42022/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Antofagasta |
Sentencia en primera instancia | - Juzgado de Familia Calama |
Rol de ingreso en primera instancia | C-957-2016 |
Número de expediente | 42022/2017 |
Fecha | 27 Marzo 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 295-2017 |
Partes | ULLOA/VALLEJOS |
Número de registro | 42022-2017-8 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de A., que confirmó la del grado que acogió la demanda de aumento de alimentos, con declaración que la pensión se regula en el equivalente al 16% de sus ingresos ordinarios o extraordinarios.
Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 7 de la Ley 14.908, 323, 329 y 330 Del Código Civil y 19 N°2 de la Constitución Política, porque ambos progenitores prestan servicios a la empresa Codelco División Chuquicamata, pero el sentenciador solo tomó en consideración sus ingresos, sin ponderar el gasto que efectúa en razón de las pensiones que paga a sus restantes cargas de familia, determinadas en el equivalente al 34% de sus ingresos, a favor de su cónyuge y un hijo, y en el 8% de los mismos, a favor de otra hija no matrimonial, que sumadas a la concedida en estos autos exceden del máximo previsto en la legislación; además, porque el alimentario satisface sus necesidades con la suma de $458.000 mensuales, y el monto otorgado supone hacer íntegramente de su cargo los gastos de crianza, eximiendo a la madre de su obligación correlativa, no obstante que tiene menos cargas que él y goza de un patrimonio superior, lo que importa una discriminación arbitraria. Solicita invalidar la sentencia del grado y dictar una de reemplazo que regule los alimentos en un porcentaje que no exceda del 12% fijado por el tribunal de primera instancia.
Que sobre la base de la prueba rendida, se tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes son padres de M.I.V.U., de actuales 20 años de edad, a cuyo favor se encuentra regulada una pensión de alimentos equivalente al 10% de los ingresos del padre, menos los descuentos estrictamente legales, que, a la fecha, asciende en promedio a $360.000. 2.- La pensión en vigencia fue decretada durante el año 2007, cuando el alimentario era estudiante de educación básica, vivía con su madre y no presentaba gastos extraordinarios de salud; actualmente cursa estudios superiores en la Universidad Católica del Norte, por lo que debe residir gran parte del año en Antofagasta, y padece una depresión mayor que es tratada con fármacos.
DQWEPXTSX3.- El padre...
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