Causa nº 425/2008 (Casación). Resolución nº 11883 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41095813

Causa nº 425/2008 (Casación). Resolución nº 11883 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Mayo de 2008

JuezRoberto Jacob Ch.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Procesal
Número de registrorec4252008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha12 Mayo 2008
Número de expediente425/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesUlzurrun Diaz Rodrigo - Colegio Internacional Sek-Chile Ltda.

Santiago, doce de mayo de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N°2121-06, del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?U.D.R. con Colegio Internacional Sek-Chile Ltda.?, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil seis, escrita a fojas 69 y siguientes, se rechazaron las excepciones de incompetencia y de prescripción opuestas y se acogió la de falta de legitimación activa para perseguir el cobro de las cotizaciones previsionales. En cuanto al fondo, se acoge la acción de auto despido, por haber incurrido la empleadora en la causal del numeral 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo, por años de servicios, ésta última con el incremento del 50%, más gastos de traslados por los montos que se indican.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de catorce de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 111, revocó el fallo de primer grado, sólo en cuanto, por el mismo se acogió la excepción de falta de legitimación activa para reclamar el pago de cotizaciones previsionales, declarando en su lugar, que dicha excepción es rechazada, condenándose al demandado al entero de lo adeudado por este rubro, de acuerdo a lo señalado en el motivo séptimo de la referida sentencia.

En contra de este último fallo la demandada dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo que pasan a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que el recurso de nulidad formal se sustenta en la causal del artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, otorgando más de lo pedido o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Plantea la recurrente que la sentencia atacada ha incurrido en el vicio denunciado, puesto que entra a conocer de asuntos que no habían sido discutidos por las partes, resolviendo, en definitiva, sobre cuestiones ajenas a la competencia que le ha sido entregada por éstas. En efecto, señala que la acción deducida se funda en un supuesto incumplimiento grave a las obligaciones contractuales, por no pago de cotizaciones previsionales y de salud por el empleador. Sin embargo, el fallo de segunda instancia en su considerando cuarto, refiriéndose a la suspensión del contrato de trabajo, acompañada al proceso, señala que ?no cabe atribuirle los efectos que se pretende por la demandada?, lo que, en definitiva, ha implicado que se está declarando la nulidad de tal convención, sin que ello hubiere sido solicitado por el actor en su libelo y menos por su parte al evacuar el trámite de contestación.

Segundo

Que para resolver este recurso se debe tenerse presente que el vicio de ultra petita sólo se produce cuando se altera el contenido de las acciones y excepciones planteadas por las partes en sus escritos de discusión y también cuando se modifica el objeto o la causa de pedir de ellas.

Tercero

Que conforme a los fundamentos de la acción deducida y a las alegaciones formuladas en el juicio por las partes, los jueces del fondo, debieron establecer si la demandada se encontraba obligada a enterar las cotizaciones previsionales del actor, en el período cuestionado, desde que se ha discutido, si efectivamente, sobre dicha parte recayó tal obligación, atendido el hecho de haber prestado el mismo servicios fuera del país, en otros colegios Sek, siendo necesario determinar las obligaciones recaídas sobre las partes, durante este período, al tenor de lo que las mismas acordaron, en relación al tema. Para ello, era fundamental entonces, analizar el documento denominado ?suspensión del contrato de trabajo?, suscrito entre el actor y la demandada, además, del resto de las probanzas allegadas al proceso, de acuerdo a las reglas de la sala crítica, para determinar si se han acreditado o no los presupuestos legales para el ejercicio de la acción de que se trata.

Cuarto

Que conforme a lo antes precisado la sentencia atacada no ha incurrido en el vicio que se denuncia, por cuanto no ha dado más de lo pedido por las partes, sino que, por el contrario, ha decido la controversia de acuerdo al mérito del proceso, sin extenderse a puntos ajenos a la litis.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

  2. ...

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