Causa nº 4970/2008 (Casación). Resolución nº 25866 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55542537

Causa nº 4970/2008 (Casación). Resolución nº 25866 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Septiembre de 2008

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec49702008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha15 Septiembre 2008
Número de expediente4970/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesUribe Soto Oscar - Avendaño Soto Erna

Santiago, quince de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rit N° C-580-2007, Ruc Nº 07-2-0339578-1, caratulados ?Uribe con A.?, del Juzgado de Familia De Puerto Varas, por sentencia de dieciséis de abril del año en curso, que rola a fojas 4 de estos antecedentes, se rechazó la acción de divorcio por cese de la convivencia, deducida por don O.U.S. en contra de su cónyuge doña E.R.A.S. y se acogió la acción reconvencional de alimento, quedando, en consecuencia, el cónyuge condenado al pago de una pensión alimenticia ascendente al 30% de un ingreso mínimo mensual remuneracional, sin costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante fallo de dieciocho de julio del año en curso, que se lee a fojas 36, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión el demandante dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 22, 38 y 55 de la Ley N°19.947 y 102, 131 y 133 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, el recurrente que conforme a la prueba rendida se encuentra acreditado en autos el cese de la convivencia por más de tres años, configurándose el requisito para la procedencia de acción de divorcio intentada. Alega, que no es óbice para acreditar esta circunstancia el hecho que los cónyuges vivan en la misma casa, de modo que pese a que como lo expresan los testigos de la demandada, se encuentren viviendo bajo el mismo techo, ello no impide concluir que los intervinientes del presente juicio cesaron efectivamente la convivencia. Por otra parte, expresa que si bien la reanudación de la vida en común, interrumpe el cómputo de los plazos legales que la ley contempla para la declaración del divorcio, lo cierto es que esto no se da con la simple situación de vivir en el mismo lugar, si ambos cónyuges lo hacen separados de cuerpos, es decir, sin afecto marital. En efecto, en la especie, las partes cesaron su convivencia, sin que en su relación se haya recompuesto en este sentido, pues no existe afecto marital, sino sólo una cercanía material o física, lo que ha sido desconocido por el fallo atacado.

Indica en este sentido, que su parte probó mediante la declaración de tres testigos, contestes en los hechos y circunstancias, que la vida en común del...

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